SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73339 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73339 del 05-07-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73339
Fecha05 Julio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9940-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL9940-2017

Radicación n.° 73339

Acta 24


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la IMPUGNACIÓN interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), MARÍA MELVA GARCÍA BEDOYA y CELMIRA TORRES GUTÍERREZ, contra la providencia del 19 de abril de 2017 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA MELVA GARCÍA BEDOYA, WILMER ESTHID CONTRERAS ALDANA, M.L.M.R., OMAR DE JESÚS ARANGO MUÑOZ, ROSA MARÍA CAÑAVERAL GÓMEZ, J.A.A.V., ANDRÉS FERNANDO ORDÓÑEZ PENAGOS, M.A.T.T., Z.P.Q., L.C.O.P., C.T.G., N.R.C., FAVIÁN LEONARDO DÁVILA LINARES, K.D.M.M., B.N.C., A.G.M., M.O.A., A.F.B., GLORIA ZULEIMA CUERVO ALFONSO, M.E.R.F., YADIRA ROMERO MAHECHA, J.A.M., ANA REYES MORALES, G.Q.B., SILVIA NELLY SÁNCHEZ GALINDEZ, H.H.V.G., H.A.S., A.T.V., MARTHA ISABEL VARGAS GONZÁLEZ, J.S.B., LILIANA ANDREA RAMOS SUÁREZ, V.E.V.C., JAINOBER ALBERTO SALINAS PATIÑO, VÍCTOR MANUEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, B.I.C.S., ORFILIA MARTÍNEZ MOSQUERA Y JAIRO ZAPATA HOYOS contra la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV).



  1. ANTECEDENTES


Los accionantes, actuando a nombre propio y de manera individual, promovieron acción de tutela en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), con el fin de que se ordenara la protección de sus derechos constitucionales de petición, igualdad, no discriminación ante la Ley, protección especial a la familia, protección a las mujeres, niños y ancianos, trabajo digno, vivienda y vida en conexidad con dignidad humana; con fundamento en los siguientes hechos:

Indican los accionantes que llevan varios años en Bogotá D.C. en condición de desplazados, sin que el DAPS brindara las ayudas humanitarias a que tienen derecho cada noventa (90) días, como lo menciona la sentencia C – 278 de 2007.


Aluden que no han podido acceder a un trabajo digno permanente y duradero, con el cual puedan sufragar las necesidades más apremiantes.


Señalan que en lo concerniente a la estabilización económica según lo dispuesto en la ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, Acción Social viene haciendo entrega equivocadamente de recursos por valor de tres millones quinientos mil pesos no rembolsables denominado capital semilla, esto con el fin de ejecutar proyectos productivos que generen ingresos económicos a la población desplazada, recursos que no son suficientes y han generado la quiebra de los proyectos.


Indican que a la fecha Acción Social, ha venido inexplicablemente haciendo entrega de millón quinientos mil pesos para ejecutar proyectos productivos, sin tener en cuenta estudios previos y financiero a mediano y largo plazo, malversando los recursos del erario público.


Manifiesta la parte activa que han sufrido junto con sus hijos maltrato sicológico y degradante por parte de los arrendatarios, toda vez que no puede realizar los pagos de manera oportuna, lo cual les genera inconvenientes, a pesar de existir jurisprudencia que protege sus derechos y los de las familias.


Finalmente señalan que Fonvivienda se encuentra discriminando a los accionantes, en la medida que ha otorgado subsidio para mejoramiento de vivienda a personas en similar situación.



En consecuencia, solicitaron el amparo a sus derechos vulnerados invocados y que se ordenara a favor de cada accionante:


« (…) me postulen para los subsidios a los cuales tengo derecho (…)


Dar cumplimiento inmediato a mi solicitud de ayuda proyecto y vivienda a lo cual tengo derecho solicito se le dé prioridad a mi solicitud ya que en este momento soy cabeza de hogar (…)


Se conmine a la accionada a que coordine con FONVIVIENDA para que se me solucione lo concerniente a vivienda digna para mi grupo familiar (…)


Se conmine a la accionada para que coordine con quien corresponde y se me haga entrega de un proyecto productivo con recursos no reembolsables no menos de 15 millones, previo estudio técnico y financiero a mediano y largo plazo (…)


ENVIAR copia de fallo al señor Presidente de la Republica, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para que adelanten las investigaciones de rigor (…) para que ejerzan vigilancia superior para asegurar el efectivo cumplimiento de su providencia (…) a la Acción Social para que esta entidad busque una entidad o persona idónea que mediante un estudio técnico y financiero manifieste ¿con...

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