SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93809 del 14-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 93809 |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14233-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP14233-2017
Radicación n° 93809
Acta 309
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Pablo Antonio Chivatá Barreto, respecto del fallo proferido el 12 de julio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que se cuestiona.
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
“El accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna, seguridad social, principio de favorabilidad y acceso a la administración de justicia.
Para el efecto, manifiesta que inició el proceso laboral ordinario en contra Colpensiones, con el propósito de que se le reconociera y pagara el incremento a su pensión de vejez del 14% por cónyuge a cargo. Del asunto conoció en primera instancia el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien en sentencia de 10 de noviembre de 2016, concedió el aumento solicitado. Inconforme con la anterior la entidad demandada presentó recurso de apelación.
El Tribunal accionado conoció la alzada y profirió fallo de 6 de diciembre de 2016, revocando la decisión de primera instancia, para en su lugar, negar el incremento pensional, al considerar que el mismo había prescrito. Al respecto, indicó el accionante que se desconoció el precedente judicial y el principio de favorabilidad.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello se deje sin efecto la sentencia de 6 de diciembre de 2016 y se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferir un nuevo fallo teniendo en cuenta el precedente constitucional.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo por las siguientes razones:
1. No se observaba que el despacho judicial hubiese actuado de manera negligente y tampoco que en la decisión cuestionada olvidara cumplir con el deber de análisis de las realidades fácticas y jurídicas sometidas a su criterio.
2. Dijo al respecto que en la determinación proferida por el Tribunal dentro del proceso adelantado por el actor contra Colpensiones, expuso las razones pertinentes para revocar la sentencia de primera...
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