SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59193 del 03-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873949561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59193 del 03-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Junio 2015
Número de expedienteT 59193
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7271-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7271-2015

Radicación n.° 59193

Acta No. 17

Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.D.J.Q.Q. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES el 21 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la POLICÍA NACIONAL – SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – SIJIN, trámite al que se vinculó al COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE MANIZALES, COMANDANTE DE LA SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL METROPOLITANA DE MANIZALES, ESCUELA DE C.A.G., CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y MUNICIPIO DE MANIZALES.

  1. ANTECEDENTES

El actor ALFONSO DE J.Q.Q. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y judicial, trabajo en conexidad con el principio de confianza legítima, buen nombre, dignidad humana y libertad, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la POLICÍA NACIONAL – SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – SIJIN.

Refirió que forma parte de un grupo aproximado de ochenta personas, que desde hace más de 50 años, ejercen la actividad de aprovechamiento de material de río en la zona «POPAL LA ARENOSA»; que para el desempeño de esa actividad tienen los respectivos permisos, empero, no han sido renovados.

Expuso que el 12 de marzo del año en curso, acudió a una reunión en la sede de la Junta de Acción Comunal de Minitas, a la que asistieron funcionarios de Aguas Manizales, CORPOCALDAS y de la Alcaldía, en ella se discutió el proyecto ambiental y de formalización, aduciendo que la actividad que desempeñaban era ilegal.

Afirmó que el 18 de marzo siguiente, fueron abordados por personal de la SIJIN y Carabineros, quienes manifestaron que los conducirían a la Gobernación de Caldas para una carnetización; indicó que confió en dicha versión teniendo en cuenta la reunión que se había celebrado en la Junta de Acción Comunal; sin embargo, sorpresivamente, fueron trasladados al Auditorio de la SIJIN.

Sostuvo que en dicha instalación, les leyeron sus derechos y les informaron que se encontraban detenidos por ejercer, supuestamente, minería ilegal; que fue reseñado y le tomaron huellas y registro fotográfico; que llegadas las 9:30 p.m., aún no se había hecho presente ningún funcionario judicial y que, avanzada la noche, fue trasladado nuevamente a su sitio de trabajo, junto con sus herramientas.

Reprochó que, hasta la fecha, no ha sido requerido por ninguna autoridad administrativa o judicial para notificarse respecto de decisión alguna relacionada con el ejercicio de su actividad, la que ha desarrollado de forma permanente y pública, «de forma que goza de una confianza legitimada por las mismas autoridades.»

Argumentó que, tanto los procesos administrativos y judiciales tienen términos de prescripción y caducidad y que teme por su integridad y la de su familia, dado que otros areneros siguen siendo llamados por personal de la SIJIN.

Con base en lo anterior, solicita al juez de tutela que: i) ordene a las autoridades accionadas que se abstengan de emplear medios de coerción psicológica y de realizar detenciones arbitrarias que impidan el ejercicio de su derecho al trabajo, hasta tanto no exista una orden administrativa o judicial que suspenda las actividades que desarrolla; ii) disponga que ninguna autoridad puede ordenar su retiro del lugar, sin que previamente se haya agotado un debido proceso; iii) se le permita ingresar al grupo del trabajo con el que se pretende intervenir el área de interés ambiental de la cuenca alta-media de la quebrada «Olivares Minitas en el sector Popal-Arenosa» para su aprovechamiento sostenible y, en caso contrario, se le sustituya su actividad por otra equivalente, de la que pueda derivar su subsistencia; y iv) se anulen los registros correspondientes a la reseña de la que fue objeto.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 7 de abril de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La División de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, S.M. en respuesta a la queja constitucional, informó que la Agencia Nacional de Minas puso en su conocimiento que en la quebrada La Arenosa, no había superposición de títulos mineros, solicitudes de propuestas de contrato de concesión, ni de legalización de minería, razón por la cual, el 18 de marzo de 2015, personal de la Seccional de Investigación Criminal de Manizales, con el acompañamiento de Carabineros de la Policía Metropolitana y funcionarios de CORPOCALDAS, se desplazaron a dicho lugar, en el que observaron que varias personas se encontraban realizando explotación de recursos naturales no renovables.

Indicó que, así las cosas, con base en el artículo 338 del Código Penal, procedieron a capturar en flagrancia a 53 personas, entre ellas el accionante, a quienes informaron el motivo de su captura, les leyeron sus derechos y los trasladaron al Comando de la Policía Metropolitana de Manizales, donde se adelantaron las diligencias de judicialización y fueron dejados a disposición de la Fiscalía, tiempo durante el cual recibieron un trato digno y se les respetaron sus derechos; que, por decisión de la Fiscalía, fueron dejados en libertad y se les facilitó un vehículo para que regresaran a su domicilio.

Con relación a la reseña, sostuvo que se encontraba soportada en los artículos 218 de la Constitución Política, 205 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia T-444 de 1992 y que el 15 de marzo de 2015 se solicitó a la Defensoría del Pueblo que asignara un defensor público a cada una de la personas para las diligencias de interrogatorio.

Arguyó que la actividad desarrollada por el actor causaba un perjuicio a los recursos naturales protegidos, que al depositar escombros en las orillas y la afluente de la quebrada, desviaban su cauce, lo que podía generar desastres naturales, de manera tal que la protección invocada por el tutelante iba en contravía con el interés colectivo.

La Alcaldía de Manizales y la Gobernación de Caldas solicitaron su desvinculación por no tener relación con los hechos descritos por el accionante.

La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS señaló que se hizo presente en la diligencia adelantada el 18 de marzo de 2015, para emitir un concepto técnico frente a las actividades mineras que se estaban desarrollando y el impacto que generaban en los recursos naturales; informó que el accionante no ha adelantado ninguna gestión administrativa ante la entidad y desconocía si había realizado alguna solicitud de legalización minera.

La Escuela de Carabineros “A.G. indicó que participó en la reunión que se llevó a cabo el 12 de marzo de 2015 en la Junta de Acción Comunal, que se enmarcó dentro del proyecto ambiental: «CUIDADO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DE LA QUEBRADA OLIVARES Y LA RESERVA DEL RÍO BLANCO»; cuyo fin fue sensibilizar a la comunidad en general y a los comúnmente denominados «areneros», sobre los daños causados a la cuenca y los estragos que pueden ocasionarse en la época de lluvia; negó tener relación alguna con un proceso de carnetización, por no ser competente para ello.

La Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación expuso que las 53 personas capturadas fueron puestas a disposición de la URI de Manizales el 18 de marzo de 2015, que luego de haberse efectuado el primer control constitucional, de que trata el artículo 302 de la Ley 906 de 2004, en esa misma fecha, fue expedida la orden de libertad, luego de haberse concluido que las conductas no comportaban medida de aseguramiento; informó que las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 6 Seccional de Manizales; que, en ese orden, la investigación apenas estaba comenzando y se avanzaba en la recopilación de elementos probatorios, con el fin de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, sin que por tanto se haya vulnerado derecho alguno.

La Agencia Nacional de Minería señaló que, revisado el Catastro Minero Colombiano, no se detectaron solicitudes, títulos, ni trámites mineros a nombre del actor, por lo que se estaba ante un escenario de presuntas actividades de minería ilegal.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 21 de abril de 2015, negó por improcedente el amparo; consideró que no era dable al juez de tutela intervenir indebidamente en los procesos judiciales que se encontraban en curso,...

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