SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46314 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46314 del 08-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46314
Fecha08 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3512-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL3512-2017

Radicación n.° 46314

Acta 08

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por C.E.R.C., por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al que denominó «desconocimiento del precedente judicial», los cuales, a su juicio, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 08001310501520140040600, en el que obró como demandante.

Refirió, para respaldar su solicitud, que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución 000599 de 1996; que, no obstante, la entidad no le otorgó con dicha prestación, el incremento pensional del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo; que, en tal virtud, le solicitó a Colpensiones, mediante reclamación de fecha 30 de julio de 2014, que le pagara el citado concepto; que la entidad le contestó negativamente, razón por la cual promovió en su contra una demanda ordinaria laboral; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, con el número de radicado 08001310501520140040600; que el citado despacho judicial, mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, condenó a Colpensiones a reconocerle los incrementos solicitados; que la convocada a juicio instauró contra dicho proveído recurso de apelación, del cual conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla; que dicha corporación, en sentencia del 20 de septiembre de 2016, revocó íntegramente la decisión recurrida y, en su lugar, absolvió a la recurrente del pago de las pretensiones de la demanda.

Afirmó que, con la decisión mencionada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla vulneró sus garantías superiores, en atención a que aplicó la prescripción de los incrementos pensionales del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo que legalmente le correspondían, sin advertir que dicho medio exceptivo no era aplicable al concepto reclamado, de acuerdo con el precedente sentado en tal materia por la Corte Constitucional.

Pidió, en consecuencia que, tras ordenarse la protección de sus derechos, se dejara sin efecto alguno la decisión reprochada y, en su lugar, se ordenara al Tribunal que profiriera una decisión de reemplazo, en la que aplicara el principio de favorabilidad y accediera a reconocerle los incrementos pensionales previstos en el Acuerdo 049 de 1990.

La tutela se admitió mediante auto de fecha 24 de febrero de 2017, en el que se corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla y a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Contestó la tutela la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla (folios 19 a 22) y el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (folios 25 a 38).

  1. CONSIDERACIONES

De los antecedentes relatados, se desprende que el tutelante pretende el quebrantamiento de la sentencia que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 20 de septiembre de 2016, en el proceso ordinario laboral número 08001310501520140040600, en la que le negó el reconocimiento y pago del incremento pensional por cónyuge a cargo.

En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredita que el contenido de estas ha transgredido derechos fundamentales debido a su arbitrariedad y alejamiento del ordenamiento jurídico vigente, la Sala procederá a analizar la sentencia objeto de cuestionamiento, con el fin de establecer si, en este caso puntual, se estructuran los presupuestos necesarios para que se otorgue la salvaguarda pretendida.

Con tal propósito, se advierte que en la providencia criticada, el Tribunal analizó, en primer término, los antecedentes fácticos y los hechos que eran materia de controversia, luego de lo cual, recordó cuáles eran los requisitos exigidos en el acuerdo 049 de 1990, para que operara el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo.

A renglón seguido, el ad quem estudió la figura de la prescripción, como fenómeno de orden público extintivo de las obligaciones, así como los pronunciamientos jurisprudenciales proferidos en materia laboral con relación a dicha figura y su aplicación a los...

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