SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101143 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873949744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101143 del 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101143
Número de sentenciaSTP15172-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Noviembre 2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15172-2018

Radicación n.° 101143

(Aprobado Acta 385)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por A.C.C. frente al fallo emitido el 11 de septiembre de 2018, por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del C..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor A.C.C. interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, C., y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, C. por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso al no admitir la póliza de cumplimiento N. 61-53-101000553 como pago de la caución prendaria equivalente a tres (03) S.M.L.M.V, para acceder al beneficio sustitutivo de prisión domiciliaria, y por ende la devolución del dinero que fue consignado a la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia con el fin de acceder al mismo beneficio.

En orden a dar sustento táctico a la acción propuesta, expone el peticionario los hechos sintetizados por la Sala así: i) Fue procesado bajo el radicado 18001160005552201503510 por el delito de homicidio, habiendo suscrito preacuerdo con la Fiscalía; i) en el mes de julio del 2018, se realizó la audiencia de verificación de preacuerdo, en la cual, el J. de conocimiento decidió concederle el beneficio de prisión domiciliaria, sin permiso para trabajar, imponiendo como caución prendaria el pago de tres (03) S.M.LM.V; iii) en razón a ello, manifiesta que para poder cumplir con esa suma procedió a adquirir la póliza de cumplimiento N. 61-53-101000553 tomada a la aseguradora Atlanta Seguros Compañía LTDA; vi) al concurrir al Juzgado de conocimiento para hacer entrega de la póliza, el J. no admitió la entrega de la misma, determinando que dicha caución debía consignarse en efectivo; v) en razón a ello, se vio en la necesidad de solicitar un préstamo de dinero y con ello pagar la caución en efectivo, con el fin de acceder al beneficio de prisión domiciliaria.

Conforme a ello, solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y le sea ordenado al Juzgado competente, admitir la póliza como pago de la caución, y ordenar la devolución inmediata del dinero ya consignado[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo, al sostener que no logró acreditarse la vulneración del derecho reclamados por el actor, pues adujo que existen otros mecanismos de defensa para obtener el reintegro de los dineros cancelados al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, al parecer, por negarse a entregar del dinero que consignó a título de caución con el fin de obtener el beneficio de prisión domiciliaria.

2. El artículo...

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