SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73433 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73433 del 05-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73433
Número de sentenciaSTL9946-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Julio 2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9946-2017

Radicación n.° 73433

Acta n.° 24

Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el procurador judicial de F.E.V. GUARDO, contra la decisión del 11 de mayo de 2017, emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

F.E.V. a través de apoderado judicial instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó el profesional del derecho que el señor V.G. fue enjuiciado por el presunto delito de concusión, cuya primera instancia conoció el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual profirió sentencia absolutoria el 30 de junio de 2013; que por apelación de la Fiscalía 223 Seccional de esta ciudad, el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, en decisión del 28 de octubre de 2013 revocó el fallo y condenó al señor F.V.G. a 96 meses de prisión.

Afirmó que, la apoderada judicial que tenía el actor recurrió en casación dicha determinación, pero el que sustentó el recurso fue otro profesional, a quien ésta dice, sin su autorización sustituyó el mandato; que la impugnación extraordinaria fue inadmitida por la Sala Penal de esta Corte al «considerarse las múltiples falencias, desaciertos, inexperiencia y desconocimiento respecto de las técnicas del recurso de casación por parte del togado […]»; que el abogado sin informarle, presentó solicitud de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue negada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal al considerar que se «persiste en lo expuesto dentro de la demanda de casación, sin rebatir en manera alguna los postulados con base en los cuales la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación…»

Sostuvo que al no conocer de tal solicitud de insistencia y de su respuesta, promovió petición de insistencia ante la Corte Suprema de Justicia el 8 de noviembre de 2016 argumentando ausencia de defensa técnica, la que fue resuelta de manera desfavorable el 18 de enero de 2017 en virtud de haberse agotado «el trámite de insistencia, sin que ahora sea viable por impertinente y extemporánea, su nueva proposición» y porque «no se observó que con ocasión de la sentencia impugnada o dentro de la actuación hubiese existido violación de derechos o garantías del acusado, como para superar los defectos y decidir de fondo».

Por lo expuesto, reclamó a través de la acción de resguardo que:

«…Se amparen los derechos fundamentales aquí demandados por VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, al DEBIDO PROCESO en virtud a la no valoración de fondo desde lo constitucional parte de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación PENAL en punto de la inadecuada defensa técnica del togado […]

Se amparen los derechos fundamentales aquí demandados por VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, al DEBIDO PROCESO, en virtud a la no valoración de fondo desde lo constitucional y de la vigilancia judicial por parte del señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal […] en punto a la inadecuada defensa técnica del togado […]

DDECRETE la NULIDAD del fallo fechado el día 18 de enero del 2017 […]

…se ordene la aceptación de solicitud de insistencia que el suscrito radicó en fecha noviembre 8 de 2016».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de abril de 2017, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado con el fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

La Fiscalía 223 seccional solicitó negar las pretensiones demandadas por el accionante por cuanto dicha entidad no ha violentado garantías fundamentales por cuanto «…la defensa técnica tuvo la oportunidad de presentar los recursos de instancia como lo hizo con la defensa, formul[ó] recurso de casación el cual fue inadmitido. Ante lo cual la defensa propuso la insistencia la cual fe negada por impertinente y extemporánea». (fol. 105).

La Magistrada integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que se resolvió inadmitir la demanda de casación por considerarse que no se cumplían los presupuestos lógico argumentativos exigidos para su estudio, además de no haberse observado la presencia de alguna de las hipótesis que permitirían a la Corte superar los defectos y decidir de fondo. Que sobre dicha decisión, el petente promovió el mecanismo de insistencia, respecto del cual se pronunció de manera desfavorable la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, sin embargo, con posterioridad el abogado del actor presentó solicitud de admisión de la petición de insistencia a fin de que la Sala reconsiderara su determinación de no seleccionar la demanda de casación y decretara la nulidad de la actuación por inadecuada defensa técnica, reconociendo, que el mecanismo había sido presentado de manera extemporánea. (fols 108 y 109)

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pidió la declaratoria de improcedencia de la acción, por cuanto en el presente asunto se descartaba la vulneración de los derechos fundamentales invocados. (fols. 134 a 137)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 11 de mayo de 2017[1], negó el amparo incoado a través de la acción de tutela afirmando que la actuación censurada tuvo como fundamento argumentos que de manera contraria a considerarse caprichosos, absurdos o infundados, son el resultado del análisis normativo y probatorio aplicado al caso controvertido.

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