SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71233 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71233 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2021-2017
Número de expedienteT 71233
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL2021-2017

Radicación n.° 71233

Acta 05


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, dentro de la acción de tutela formulada por JORGE ALEJANDRO DELGADO GUACHETÁ contra la FUERZA AÉREA COLOMBIANA, ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN “MARCO F.S., trámite al que fue vinculada LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CAFESALUD EPS, COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.



ANTECEDENTES


El señor J.A.D.G. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, salud, seguridad social y vida digna.


Señaló que labora en la Fuerza Aérea Colombiana desde hace más de 14 años; que desempeña funciones de inspección de aeronaves, control de mantenimiento y reparación; que CAFESALUD EPS le prescribió una incapacidad continua de 181 días, con ocasión de dolencias en la espalda que ha padecido desde hace un año; que su empleador nunca reportó la enfermedad, razón por la que no fue tratado por la ARL; que la EPS hizo una inspección a su sitio de trabajo y determinó que la enfermedad era de origen común, pero nunca fue examinado por un equipo interdisciplinario.


Afirmó que, por causa de la incapacidad, su salario se había desmejorado; que no había sido atendido por el fisiatra; y que su empleador no había atendido la recomendación de cambio de lugar de trabajo, lo que había empeorado su condición médica.


Afirmó que el jefe del Departamento de Desarrollo Humano le manifestó que no le continuarían pagando el salario; que COLFONDOS le indicó que para el otorgamiento de la pensión de invalidez debía ser calificado previamente; que en la EPS le comunicaron que estaban pagando las incapacidades al empleador, quien no podía rehusarse al pago del salario.


Aseguró que llevaba un mes sin recibir el salario del cual dependían tanto él como sus padres.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara el pago de los salarios y demás emolumentos no recibidos; que se dispusiera su reubicación de puesto de trabajo; que se ordenara su calificación ante la ARL y la EPS y que se le brindara una atención médica integral.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 5 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa. De igual forma, vinculó a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de las Fuerzas Militares, a Positiva Compañía de Seguros S.A., a Cafesalud EPS, a Colpensiones y a Colfondos S.A. Pensiones y C..


Positiva Compañía de Seguros S.A. señaló que no tenía responsabilidad alguna frente a la vulneración de los derechos fundamentales del actor, debido a que Cafesalud EPS había determinado que la enfermedad que padecía era de origen común y, en...

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