SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00912-01 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00912-01 del 27-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00912-01
Número de sentenciaSTC8209-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Junio 2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8209-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00912-01

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el quince de mayo de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida M.E.R.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del asunto penal que se sigue en su contra.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La ciudadana reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que estima conculcados por las autoridades judiciales cuestionadas, porque en sentencia de 12 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, confirmó la condena a 172 meses que por el delito de extorsión agravada que le impuso el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

En consecuencia, pretende que se le tutelen las garantías fundamentales deprecadas, se evite un perjuicio irremediable, por tanto, se deje sin efectos el memorado fallo y se conceda su libertad inmediata. [Folios 1-16, c.1]

B. Los hechos

1. El 23 de marzo de 2017, la señora M.E. de R., en su calidad de esposa del señor J.M.R.Á. de 86 años de edad, denunció a la accionante, porque luego de ganarse su confianza lo hizo incurrir en deudas superiores a $87.000.000 en perjuicio de su patrimonio.

2. El 20 de septiembre siguiente, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con funciones de control de garantías de la ciudad celebró audiencia preliminar, en la que se decretó como legal la formulación de imputación por el delito de extorción agravada, por haber afectado gravemente la situación económica de la víctima.

3. El 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá emitió sentencia anticipada, en la que aprobó la aceptación de cargos por parte de la imputada y la condenó a la pena de 172 meses de prisión y multa de 3.750 salarios mínimos mensuales legales vigentes, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. En desacuerdo con dicha determinación, ésta fue apelada por el defensor de la tutelante.

5. Mediante fallo de 12 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad el mencionado pronunciamiento.

6. El procurador judicial de la peticionaria interpuesto el extraordinario recurso de casación, el que a la fecha de presentación de la tutela se está surtiendo el respectivo traslado de 30 días de que trata el artículo 185 de la Ley 906 de 2004, para la sustentación del mismo.

7. En criterio de la promotora del amparo, la Corporación accionada trasgredió sus prerrogativas fundamentales, porque la sentencia de segunda instancia contiene errores en la valoración probatoria de la prueba documental y su escasa defensa técnica repercutió en un resultado desfavorable a sus intereses, puesto que es ajena de responsabilidad penal alguna. [Folios 1-18, c.1]

C. El trámite de la primera instancia


1. Por auto de 7 de mayo de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a los interesados, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 84-87, c.1]

2. La S.P. del Tribunal Superior de Bogotá indicó que la tutela está destinada a fracasar, puesto que la quejosa interpuso el recurso de casación, que se encuentra en curso el traslado para la presentación de la demanda de casación. [Folios 99-100, c.1]

Por su parte, la Jueza Cuarta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo, porque no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues se encuentra pendiente por resolver el aludido medio extraordinario de impugnación. [Folios 97-98, c.1]

A su turno, la Personería de Bogotá pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva al no tener injerencia alguna en los hechos objeto de reproche. [Folios 110-112, c.1]

3. En sentencia del 15 de mayo de 2018, la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado, al evidenciar que carece del presupuesto de subsidiariedad, en virtud a que aún se encuentra pendiente por resolver el extraordinario recurso de casación, por lo que la demandante ostenta otros medios de defensa judicial al interior del asunto penal que se sigue en su contra. [Folios 67-78, c.1]

4. En desacuerdo, la quejosa la impugnó el fallo, con fundamento en que no se estimó que fue denunciada por la señora M.E. de R. por venganza y que la víctima denunció a ésta última por los delitos de falsedad ideológica en documento público, así mismo, reiteró los argumentos presentados en el libelo inicial. [Folios 139-144, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Desde tiempos inmemorables la jurisprudencia nacional ha sostenido que cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de “otro medio de defensa judicial”, salvo que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que la tutela se caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiaridad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la defensa oportuna del derecho objeto de violación o amenaza y, por lo tanto, no puede considerársele como un mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la vulneración, pues su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de las garantías de los ciudadanos.

2. En el caso que se somete a examen, la acción constitucional se revela improcedente, por cuanto la tutelante pretende controvertir un asunto que aún no ha sido materia de decisión definitiva al interior del juicio que cuestiona.

En efecto, es evidente que...

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