SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57419 del 13-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873950082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57419 del 13-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57419


TUTELA 57419

ANA MARÍA ESTRADA CHICA

IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 437



Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).



VISTOS


Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la accionante A.M.E.C., respecto de la decisión adoptada el 27 de octubre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a los cargos de la administración pública, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.


ANTECEDENTES



Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:


Ana María Estrada Chica presta sus servicios en CORANTIOQUIA como Técnico Administrativo en provisionalidad desde el año 2000, con código 4065, grado 16, asignada a la Subdirección Administrativa y Financiera.


Previa convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 12 de agosto de 2007 concursó para el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, código 3124, grado 18, reportado por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA- y presentó la prueba de conocimientos que superó de manera satisfactoria con 65 puntos, quedando habilitada para la fase siguiente.


Fue citada para el 10 de octubre de 2010 a las 7:30 a.m. en la Universidad de Medellín para la prueba de competencias laborales y funcionales, en la cual obtuvo 75.04 y 98.63 puntos, respectivamente.


Refiere que mediante resolución No. 9190 del 12 de marzo de 2007, CORANTIOQUIA determinó que para los cargos de técnicos administrativos, como el que desempeña la interesada se aceptan las equivalencias de estudio por experiencia, y entonces con los 10 años de labores como técnica administrativa, reunía dicho requisito.


Sin embargo, después de cinco años de concurso la Comisión Nacional del Servicio Civil publica una lista donde aparece como no admitida por falta de requisitos para el cargo. Al hacer la reclamación respectiva le informaron que no fue admitida a la Convocatoria de 2005 porque CORANTIOQUIA cuando ofertó el cargo No. 4117 no explicó las equivalencias contenidas en la Resolución No. 9190 de 2007 y el Decreto 2772 de 2005.


Consiente del error CORANTIOQUIA solicitó a la CNSC revocar el acto administrativo a través del cual la inadmitió; pero ésta continúa en su posición inicial argumentando que es deber de la entidad determinar en debida forma el perfil a los cargos a proveer mediante el proceso de selección por méritos.


En su sentir, la determinación de la CNSC...

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