SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73221 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73221 del 14-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9401-2017
Fecha14 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73221
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9401-2017

Radicación n.° 73221

Acta 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAM PIERO LOZANO DE LA RAMS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 24 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.


ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, a la dignidad humana, a la salud y al trabajo.


Señaló que nació en Venezuela, es hijo de madre colombiana y actualmente reside en Barranquilla, con su núcleo familiar; que solicitó a la Registraduría Especial de Barranquilla inscribir su nacimiento, partida o acta de nacimiento venezolana, lo que asegura, fue negado verbalmente porque tales documentos no están apostillados, sin tener en cuenta que tal trámite, que se surte ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, no ha sido posible por las «medidas implementadas por el gobierno de no apostillar», lo que considera como un «hecho notorio por las noticias internacionales», y que no cuenta con recursos económicos «para obtener el pasaporte y entrar legalmente a la tierra de nuestros padres y permanecer en ella sin correr el riesgo de ser reportados».



Consideraron que era viable que la Registraduría accionada no aplicara el requisito referido y, en su lugar, lo supliera con declaraciones juramentadas presentadas ante el funcionario encargado del registro y dos testigos hábiles que «hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna», según lo permite el art. 50 del Dto. 1260/70 y lo apuntó la Corte Constitucional en sentencia C-212-13, y añadió que no cuenta con seguridad social y por tanto requiere el registro civil de nacimiento para afiliarse a una EPS subsidiada y acceder a un empleo digno.



Por lo anterior, pidió que se ordenara a la entidad accionada a decidir conforme al citado precedente.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 6 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción, dispuso la notificación y el traslado de rigor (f. 12).


La Registraduría Nacional del Estado Civil informó, en lo que interesa, que para el caso de las solicitudes de inscripción extemporánea de nacimiento de personas nacidas fuera del territorio nacional, de padres colombianos, que es el caso del actor, el Decreto 356/17 exige la presentación del «registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido» sin que se permita satisfacer ese requerimiento con documento subsidiario.


Destacó que es ese el requisito que debe cumplirse, el cual no requiere autenticación en el consulado de Colombia, ni legalización en el ministerio del ramo, exigencia que está acorde con la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y vigente en Colombia desde el 30 de enero de 2001, así como la Resolución 4300 de 2012, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y agregó que envió correo electrónico a los...

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