SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96152 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96152 del 25-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 96152
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP776-2018





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



STP776-2018

Radicación n.° 96152

Acta 17



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela presentada por Janer Luis Arias Carmona en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. El 10 julio de 2009 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería condenó a Janer Luis Ariass Carmona a 240 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado en la modalidad de tentativa y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El fallo fue impugnado y el 12 de julio de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad lo confirmó.


1.2. El sentenciado solicitó al despacho que vigila su condena la libertad condicional y el 20 de diciembre de 20161 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo la negó, por expresa prohibición de los artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y 26 de la Ley 1121 de 2006.


Contra esa determinación interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue resuelto en forma desfavorable el 31 de enero de 20172 y, el segundo, fue decidido de manera adversa el 24 de agosto siguiente3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa localidad.


1.3. Janer Luis Arias Carmona presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales referidas por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, al negarle la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en los artículos 199 de la Ley 1098 de 2006 y 26 de la Ley 1121 de 2006.


2. Las respuestas


2.1. Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo


La Juez [E] reseñó que el despacho negó la libertad condicional solicitada por el actor, con fundamento en los señalado en la Ley de Infancia y Adolescencia, razón por la que considera que no se le han trasgredido los derechos fundamentales.


2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán


El Ponente resumió las principales actuaciones e indicó que no se incurrió en ningún defecto material o sustantivo toda vez que le negó el subrogado solicitado por el accionante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual establece la prohibición de otorgar mecanismos sustitutivos de la pena cuando el delito se comete contra menores de edad; circunstancia que se presentó en el caso del actor, quien fue condenado por la conducta punible de secuestro extorsivo en la modalidad de tentativa.


Pidió negar el amparo, ya que su decisión se basó en la normatividad aplicable al caso.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del interesado, al negarle la libertad condicional, de conformidad con lo estipulado en el artículos 199 de la Ley 1098 de 2006 y 26 de la Ley 1121 de 2006.


Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:


La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)


Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo4. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios...

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