SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94001 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950309

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94001 del 12-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94001
Fecha12 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14291-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP14291-2017 Radicación N.º 94001 Acta No. 306



Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por DANLUGER LEÓN BONILLA mediante apoderado judicial, contra el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO SEXTO ANTE BRIGADAS MÓVILES DE BOGOTÁ y la FISCALÍA 28 PENAL MILITAR.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Mediante sentencia del 26 de agosto de 2016, el Juzgado Sexto ante Brigadas Móviles condenó al sargento segundo DANLUGER LEÓN BONILLA a la pena de 24 meses de prisión por la comisión del delito de desobediencia.


Su defensor apeló esa determinación. La alzada correspondió al Tribunal Superior Militar que, en decisión del 9 de junio del presente año, la confirmó integralmente.


Acude ahora LEÓN BONILLA, por conducto de representante judicial, a la extraordinaria vía de tutela. Critica la decisión de segundo grado tras afirmar que es «violatoria de la ley sustancial por interpretación errónea» de varias pruebas que presentó la fiscalía a cargo del caso, particularmente, testimoniales de otros uniformados. Señala además, que otras «indagatorias de los demás soldados presentes en la zona» fueron «simplemente ignoradas» por los falladores.


Cita diversos artículos de la Constitución y del Código Penal Militar. Luego, transcribe el contenido de las declaraciones que dice, fueron valoradas equivocadamente por el fallador de segundo grado y concluye afirmando que dentro del proceso se vulneraron sus garantías fundamentales por la «posición revanchista» de la fiscalía.


Agrega que no se configuró ninguna conducta punible, sino una «falta», por lo que debía imponérsele una sanción disciplinaria para lo cual trae a colación abundante doctrina, jurisprudencia y conceptos de la Procuraduría General de la Nación. Por ende, la postura del Tribunal Superior Militar, en su criterio, lesionó el «principio de culpabilidad».


En razón de tales irregularidades, solicita a la Corte que se acceda al amparo de sus derechos y, en consecuencia, se disponga «revocar» la decisión de segunda instancia, «en aras de mantener la congruencia y consonancia en materia de apreciación, valoración probatoria y aplicación legal en este caso». Además, que se disponga mantener en libertad a LEÓN BONILLA.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


La Fiscalía 28 Penal Militar hizo un recuento de la actuación procesal y advirtió que en ningún momento vulneró los derechos fundamentales del demandante.


Por su parte, la juez sexta ante brigadas móviles, advirtió que ninguna afectación de los derechos del demandante se materializó dentro del trámite, donde ejerció debidamente sus derechos de defensa y contradicción. Pidió, por esa razón, que se niegue el amparo invocado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


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