SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02634-01 del 09-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02634-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1476-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC1476-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02634-01
(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de diciembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Y.S.C.G., contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B., trámite al que fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso (principio de favorabilidad en materia laboral), trabajo y acceso a cargos públicos, que considera vulnerados por las accionadas al excluirla del concurso para el empleo de D. del Instituto Penitenciario y C.I., en virtud de su estatura.
En consecuencia, pretende que se ordene a las demandadas inaplicar el artículo 52 del Acuerdo 563 de 2016 y declararla apta para continuar en el proceso de selección. [Folios 99-106, c.1]
B. Los hechos
1. La accionante se inscribió en la Convocatoria No. 335 de 2016 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes del empleo de D., código 4114, grado 11, nivel asistencial del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..
2. Superó el análisis de antecedentes y las pruebas psicológica y de valores, físico-atlética y la entrevista.
3. En la etapa de exámenes médicos fue declarada no apta para el cargo por «…inhabilidad con relación a medicina por estatura…» y excluida del concurso, por lo que presentó reclamación.
4. En respuesta a su solicitud, la Universidad M.B. y la IPS Fundemos, resolvió adversamente su censura, tras argumentar que «…el desarrollo de las etapas del proceso de selección, se han realizado bajo las normas que rigen el concurso estipuladas en el artículo 6º del Acuerdo en cita, y con ello, garantizando la debida ejecución de la presente Convocatoria (…) el Acuerdo 563 del 2016 que rige el presente concurso de méritos, fue claro, preciso y conciso en indicar en su artículo 52 sobre las estaturas mínima y máxima de los aspirantes de la Convocatoria 335 del 2016 INPEC D.s, requerida para el cargo al cual se postuló…»
5. La peticionaria acude al amparo al considerar que se están vulnerando sus prerrogativas superiores con ocasión de su exclusión del concurso, pues su estatura no determina su idoneidad para ejercer las funciones del cargo de D., máxime cuando ha superado todas las demás pruebas realizadas...
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