SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02634-01 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02634-01 del 09-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteT 1100122030002016-02634-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1476-2017


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1476-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02634-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de diciembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Y.S.C.G., contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B., trámite al que fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso (principio de favorabilidad en materia laboral), trabajo y acceso a cargos públicos, que considera vulnerados por las accionadas al excluirla del concurso para el empleo de D. del Instituto Penitenciario y C.I., en virtud de su estatura.


En consecuencia, pretende que se ordene a las demandadas inaplicar el artículo 52 del Acuerdo 563 de 2016 y declararla apta para continuar en el proceso de selección. [Folios 99-106, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante se inscribió en la Convocatoria No. 335 de 2016 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes del empleo de D., código 4114, grado 11, nivel asistencial del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..


2. Superó el análisis de antecedentes y las pruebas psicológica y de valores, físico-atlética y la entrevista.


3. En la etapa de exámenes médicos fue declarada no apta para el cargo por «…inhabilidad con relación a medicina por estatura…» y excluida del concurso, por lo que presentó reclamación.


4. En respuesta a su solicitud, la Universidad M.B. y la IPS Fundemos, resolvió adversamente su censura, tras argumentar que «…el desarrollo de las etapas del proceso de selección, se han realizado bajo las normas que rigen el concurso estipuladas en el artículo 6º del Acuerdo en cita, y con ello, garantizando la debida ejecución de la presente Convocatoria (…) el Acuerdo 563 del 2016 que rige el presente concurso de méritos, fue claro, preciso y conciso en indicar en su artículo 52 sobre las estaturas mínima y máxima de los aspirantes de la Convocatoria 335 del 2016 INPEC D.s, requerida para el cargo al cual se postuló…»


5. La peticionaria acude al amparo al considerar que se están vulnerando sus prerrogativas superiores con ocasión de su exclusión del concurso, pues su estatura no determina su idoneidad para ejercer las funciones del cargo de D., máxime cuando ha superado todas las demás pruebas realizadas...

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