SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80369 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80369 del 27-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8449-2018
Número de expedienteT 80369
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Junio 2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL8449-2018 Radicación nº 80369 Acta 23

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por D.H.C.Z. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 11 de abril de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JDUCIAL DE CUNDINAMARCA, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DE CUNDINAMARCA y FISCALÍA DIECIOCHO ESPECIALIZADA de ese mismo departamento.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, los cuales considera le fueron vulnerados por las autoridades cuestionadas.

Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifestó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca mediante sentencia de 27 de marzo de 2014 la condenó como coautor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, imponiéndole la pena privativa de la libertad de 8 años y 6 meses y multa de 2.000 SMLMV.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca conoció en segunda instancia y en fallo de 4 de febrero de 2015, aumentó la pena a 210 meses y 1 día de prisión, y a multa de 2.666 SMLMV, al encontrar demostrada la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 1º del artículo 267 de la Ley 906 de 2004.

Destacó que presentó demanda de revisión en contra de la decisión del juez colegiado, para lo cual invocó la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto con la finalidad de que redosificara la pena «con base en la variación favorable de la jurisprudencia de esa Corporación en temas de punibilidad» y por lo tanto, no se aplicara el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Expuso que la Sala de Casación Penal en providencia de 31 de mayo de 2017 inadmitió la demanda de revisión, lo que en su sentir, le vulneró sus derechos comoquiera que en su caso no era procedente el aumento de la pena realizado por el Tribunal, máxime cuando en asuntos símiles se condenó a 8 años de prisión por el mismo delito. Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente en auto de 30 de agosto de 2018.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y en consecuencia, se le ordene a la Sala de Casación Penal estudiar la interpretación de la aplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, estableciendo un margen punitivo y además, dosificando «la pena impuesta en contra colocando una nueva pena a pagar de prisión».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 3 de abril de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, y enteró a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal, con el fin de que...

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