SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01670-00 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01670-00 del 27-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01670-00
Fecha27 Junio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8185-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8185-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01670-00

(Aprobado en Sala de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Empresa de Transportes Sultana del Valle S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron citados los intervinientes en el juicio nº 2014-00293.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderada, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas al acoger en ambas instancias las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil que interpusieron N.C.F., J.D.B.M., N.P.T., V.A., E.F. y M.S.C.P. en contra suya y de H.A.C., siendo llamada en garantía Seguros del Estado S.A.

2. Manifiesta que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali la declaró responsable como empresa a la que se encontraba afiliado el vehículo de servicio público de placas ZNK-764 y a H.A.C. como propietario del mismo, por el accidente ocurrido el 7 de diciembre de 2012 que le ocasionó la muerte a N.C.P. y los condenó a pagar 81 smlmv a los padres del fallecido y 40 smlmv a sus hermanos por daño moral. En la misma decisión absolvió a Seguros del Estado S.A.

Afirma que el Tribunal modificó las anteriores condenas determinándolas así: $59’755.077 a J.D.B.M., $59’017.360 a N.C.F. y N.P.T. y $29’508.680 a V.A., E.F. y M.S.C.P.. Luego, negó la concesión del recurso de casación.

Expone que las autoridades convocadas incurrieron en una vía de hecho porque no tuvieron en cuenta que los demandantes y sus testigos no asistieron a las audiencias programadas en el pleito; valoraron indebidamente las pruebas para concluir que hubo anuencia del conductor para dejar ingresar al automotor sustancias explosivas, cuando la responsabilidad fue de los terceros que las portaban a sabiendas que estaba prohibido.

3. Pide que se dejen sin efecto los fallos de primer y segundo grado y se tome una nueva decisión «conforme a las pruebas que reposan en la foliatura y a la realidad fáctica».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Juez Décima Civil del Circuito de Cali defendió su proceder y dijo atenerse a la decisión definitiva que se adopte en la tutela (f. 62).

2. La Sala Civil del Tribunal de esa ciudad, expuso que «en el caso concreto se reunían los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia nacional para la declaratoria de responsabilidad, precisando que las pruebas obrantes en el expediente acreditaban que el incendio se originó a causa de la gran cantidad de pólvora que era transportada en el interior del bus donde se encontraba el Sr. N.C. a quien se le causaron graves lesiones, además que el transportador tenía la obligación de seguridad, por ende el deber de que los pasajeros bajo su responsabilidad no le causaran daño a los otros, verificando las condiciones mínimas de seguridad del vehículo» (f. 73).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si las accionadas lesionaron las prerrogativas denunciadas por declarar responsable a la compañía de transporte querellante por los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2012 y condenarla al pago de perjuicios.

2. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Si bien el reclamo se dirige contra las sentencias de primera y segunda instancia, el análisis de la Corte se circunscribirá a la proferida el 17 de octubre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal de Cali, por cuanto fue la...

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