SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51274 del 25-11-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 51274 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Noviembre 2010 |
TUTELA N° 51274
República de Colombia LUZ A.C. CÁRDENAS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 387
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010).
Decidir la impugnación interpuesta por LUZ A.C.C. en contra de la sentencia de tutela proferida el 19 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos y petición, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La accionante sostiene que actualmente se desempeña como profesional especializada del Área de Subgerencia y Análisis y Diagnóstico Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, cargo que según la nomenclatura de la Comisión Nacional del Servicio Civil está asociado al grupo temático denominado “prueba para empleos de áreas de desempeño Misional del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA -sector agrícola- Ministerio de Agricultura”.
Agrega que se inscribió en la convocatoria pública No. 001 de 2005 efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y superada la prueba general de preselección de la Fase I, el 17 de marzo de 2010 se inscribió para la Fase II en el citado grupo temático, nivel profesional, prueba 2, aplicación V del Segundo Grupo, conforme al cronograma establecido por la mencionada entidad en la Resolución No. 0197 de 22 de febrero de 2010.
Luego, la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Resolución No. 2285 de 25 de junio de 2010 dejó parcialmente sin efectos la Resolución No. 0197, aplazó las fechas establecidas en el cronograma1 y estimó viable “ofertar en la OPEC del grupo II los empleos de la etapa 3 del grupo I donde no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos para su desempeño”, motivo por el cual la “consolidación de la OPEC del segundo grupo correspondiente a la aplicación V, se supedita a la culminación de la escogencia de empleo específico de la etapa 3, a la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos de los aspirantes inscritos en los empleos del grupo I y a la respuesta de reclamaciones contra los listados de no admitidos a dicho grupo”.
La anterior decisión administrativa, a juicio de la actora, desconoce sus derechos fundamentales porque la Comisión Nacional del Servicio Civil debió ofertar en la aplicación V para el Segundo Grupo de la Fase II en la cual se inscribió, los empleos del Primer Grupo de la misma fase que declaró desiertos.
Refiere que tampoco debió expedir el Acuerdo No. 147 de 9 de agosto de 2010 y la Resolución No. 2525 de 12 de agosto del mismo año, conforme a los cuales, en su orden, la mencionada entidad indicó que en la aplicación V –en la cual participa- no existía oferta de empleos al grupo temático al cual se inscribió y que los aspirantes tenían la oportunidad de escoger un nuevo grupo con la advertencia que de no hacerlo quedarían excluidos del proceso de selección.
Precisa que en cumplimiento de lo dispuesto en los referidos actos administrativos, se inscribió en la Fase II de la convocatoria en el grupo temático “Prueba para empleos de áreas de desempeño misional del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA –sector pecuario”, dentro del cual, estima no tiene mayor posibilidad porque su experiencia es el sector agrícola. Realizado lo anterior, revisó la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y constató que por medio de la Resolución No. 2632 de 9 de septiembre de 2010 declaró desierto el concurso para varios empleos, entre ellos el de profesional especializado No. 55322 para el cual inicialmente se había inscrito y que actualmente desempeña en provisionalidad.
En razón de lo anterior, el 8 de septiembre de 2010 radicó petición a la Comisión Nacional del Servicio Civil con el fin de que le absolviera varios interrogantes, sin que a la fecha haya obtenido respuesta2.
Por lo expuesto, solicita amparar los derechos invocados, suspender los efectos del Acuerdo No. 147 de 9 de agosto de 2010 y de las Resoluciones Nos. 2525 y 2632 de 29 de agosto y 9 de septiembre del mismo año y, en consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que le permita continuar en el proceso de selección de la Convocatoria No. 001 de 2005 en el grupo temático correspondiente a la “prueba...
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