SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93705 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93705 del 12-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93705
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14294-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP14294-2017 Radicación N.º 93705 Acta 306



Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de EMPRESARIAL CONSULTORES LTDA., entidad que funge como mandataria de la extinta COOPERATIVA FINANCIERA DE TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO – COOPERADORES EN LIQUIDACIÓN, contra el fallo proferido el 12 de julio del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La entidad accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Indicó que demandó al Banco de Crédito y Desarrollo Social «MEGABANCO S.A.» para obtener la revocatoria de las daciones en pago que recayeron sobre unos inmuebles a efecto de que le fuera retornada la titularidad del dominio, trámite que correspondió al Juzgado 6 Civil del Circuito de Cali, y posteriormente al Juzgado 4 Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, autoridad que con providencia del 26 de enero de 2015 negó las pretensiones instauradas en el pliego introductorio, al considerar demostrada la excepción denominada «inexistencia de los presupuestos que prevé el artículo 301 numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la Revocatoria de los Actos Jurídicos», y declaró probadas las objeciones formuladas frente al dictamen pericial rendido por Ricardo Muriel Rubio.


Inconforme con lo anterior, apeló; pero el Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión mediante sentencia de 19 de junio de 2015 y aunque interpuso recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Civil inadmitió ese medio de impugnación con fecha 29 de noviembre de 2016.


Censuró la decisión emitida por la Sala de Casación Civil, toda vez que el origen a la inadmisión de la demanda de casación se erigió en el estudio de fondo de los cargos propuestos, haciéndolo de manera anticipada, por cuanto solo debía estudiar de forma el asunto.


En ese sentido, solicitó que se revoque el auto de 29 de noviembre de 2016, proferido por la Sala de Casación Civil, a efecto de que se realice un nuevo estudio de admisión de la demanda de casación.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral negó las pretensiones de la demanda. Indicó, en sustento de su decisión, que el libelo carecía del requisito de inmediatez porque el apoderado de la empresa accionante acudió pasados más de 6 meses de ocurrida la vulneración a la vía de tutela.


Añadió, que ninguna vía de hecho evidenciaba frente a la providencia mediante la cual la Sala de Casación Civil inadmitió el recurso de casación propuesto contra la decisión de segundo nivel, y por el contrario, «la decisión que se pone en tela de juicio, se avizora razonable al ser analizados adecuadamente los requisitos para admitir el recurso extraordinario solicitado, por cuanto se vislumbra que no se reúnen los requisitos previstos en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil (norma vigente para la época); y a su vez, las providencias se emitieron sin quebrantar derechos superiores, amén de que se soportaron también de manera...

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