SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52406 del 03-02-2011
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 52406 |
TUTELA 52406
SAMIR ENRIQUE HURTADO VILLANUEVA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 030
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela presentada por SAMIR ENRIQUE HURTADO VILLANUEVA en contra del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Penal del Circuito de Magangué, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES RELEVANTES
De lo informado al diligenciamiento se extrae que:
1. El Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Magangué conoce del juicio adelantado contra el accionante, por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas, este último en concurso homogéneo sucesivo.
2. En desarrollo de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 14 de julio de 2010, el Juzgado no accedió a la solicitud del defensor de SAMIR ENRIQUE HURTADO VILLANUEVA de excluir algunas de las pruebas presentadas por la Fiscalía Seccional, en especial, el resultado de la prueba de alcoholemia practicada al procesado.
3. Impugnada esta determinación por la defensa, fue confirmada el 19 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Cartagena.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El señor SAMIR ENRIQUE HURTADO VILLANUEVA sostiene que las providencias reseñadas constituyen vías de hecho transgresoras de las garantías fundamentales cuya protección invoca, porque al momento de la extracción de la muestra de sangre para la prueba de alcoholemia no se solicitó autorización al Juez de Control de Garantías, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 249 de la Ley 906 de 2004, tampoco fue informado sobre dicho procedimiento y si era su deseo autorizarlo.
Por lo anterior, pretende que se dejen sin efecto las providencias cuestionadas para, en su lugar, acceder a la solicitud de exclusión probatoria.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Con auto de 31 de enero del año en curso, esta Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó notificar esa determinación a las autoridades demandadas. Para integrar adecuadamente el contradictorio, se ordenó vincular a la Fiscalía 24 Seccional de Magangué, a las víctimas y su apoderado, a la...
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