SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93646 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93646 del 12-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93646
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14298-2017





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP14298-2017 Radicación n°. 93646 Acta 306



Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia Sala sobre la impugnación presentada por SILVIA LEONOR O.G., contra el fallo proferido el 24 de julio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la PROCURADURÍA REGIONAL DEL HUILA, a la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE NEIVA y al señor LUIS ÉDGAR BAUTISTA CABRERA.



ANTECEDENTES



Señaló la accionante S.L.O.G. que se inscribió en la Convocatoria 051 de 2015, para el cargo de profesional universitario código 3PU, grado 17 de la Procuraduría General de la Nación, en la que seleccionó como su sede de preferencia la ubicada en N. (H.).


Agregó que mediante resolución 195 del 17 de mayo del presente año, se emitió la lista de elegibles quedando ubicada en el puesto 85, por lo que solicitó a la accionada su nombramiento en el cargo y en la sede previamente seleccionada, dado que se encontraba vacante y es sujeto de especial protección constitucional por ser madre cabeza de familia, debido a que tiene a cargo a un hijo menor de edad y a su progenitora.


Indicó que dicha solicitud no fue tenida en consideración, toda vez que mediante el Decreto 3336 del 15 de junio de 2017, fue designada en la Procuraduría Provincial de Puerto Berrio.


De otro lado, refirió que el 18 de mayo del año en curso, solicitó a la accionada información acerca de quiénes de la lista de elegibles de los puestos 1 a 85 habían escogido las sedes de N. y G.(., como preferencial y si los nombramientos se publicarían en la página web de la entidad, sin que hubiera obtenido respuesta alguna, por lo que consideró vulnerado su derecho de petición.


Manifestó que la designación en Puerto Berrio afecta sus derechos fundamentales al debido proceso, familia, acceso a cargos públicos y estabilidad laboral reforzada, toda vez que su hijo, quien está próximo a graduarse de bachiller estudia en un Colegio «de alta calidad» y su progenitora de 76 años de edad, «sufre del corazón, es hipertensa y tiene tiroides», por lo tanto, debe estar en controles médicos y en la ciudad donde fue nombrada no existe una institución educativa con las calidades en las que se encuentra su hijo.


En consecuencia, pidió la protección de los derechos invocados y que se ordene a la Procuraduría General de la Nación responder la petición presentada el 18 de mayo de 2017, se le nombre en N. y de no ser posible lo anterior, se habilite un cargo de profesional universitario grado 17 en dicha ciudad para ser designada allí. Además, pidió como medida provisional que se suspendieran los términos para aceptar y posesionarse en el cargo designado en Puerto Berrio.

En escrito de ampliación de tutela, pidió que se ordenara a la accionada su nombramiento en N., en razón a...

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