SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46550 del 16-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873950609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46550 del 16-02-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 46550
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada a través de apoderado por L.S.Q.C. y a nombre propio por J.A.R., en contra de la Fiscalía 40 Seccional y 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a quienes acusan de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la honra, el buen nombre, el acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial, en el asunto penal que allí se adelantara.

ANTECEDENTES

1. Por hechos sucedidos en este Distrito Capital el 5 de julio de 1999 en los que perdió la vida M.C.Q. como consecuencia de un impacto de bala de arma de fuego, la Fiscalía dispuso la apertura de indagación preliminar.

2. Allegadas las probanzas ordenadas, tales como los testimonios de N.A.Q., J.A.R.R.T.S., F.A.J., J.M.M.J., C.A.V.M., A.M.L.M., L.S.Q.C., Á.J.Q., M.E.O.B., S.R.A., G.J. de A., G.A.B.G., el protocolo de necropsia correspondiente a M.C.Q. en la que se determinó que “tanto la proyectoria del proyectil como estas características morfológicas son consistentes con la posibilidad de que la lesión haya sido autoinfligida, si la persona no está inconsciente al momento de sufrir la lesión”, la declaración del médico que realizó el protocolo de necropsia, el análisis para residuos de disparo en las manos del fallecido con resultado positivo, el experticio a las armas halladas en el sitio de los acontecimientos, la autopsia psicológica realizada por el psicólogo forense de Medicina Legal D.D.O. y su testimonio, el álbum fotográfico y plano topográfico levantado en el sitio de los hechos, el resultado de las muestras de sangre tomadas a J.M.M., F.A.J. y C.A.V.M., el dictamen realizado para determinar el comportamiento habitual, familiar y social de Correa Quintero, mediante resolución de 7 de noviembre de 2008, la Fiscalía 40 Seccional de Bogotá, se abstuvo de abrir investigación, “por carencia de elementos que lo ameriten” .

2. Inconforme con lo decidido, el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación, lo que dio lugar al envío de la actuación a la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante resolución de 11 de noviembre de 2009 la confirmó, al concluir que el a quo fue cuidadoso al dar cumplimiento a los presupuestos del debido proceso, y la investigación integral.

LA DEMANDA

Actuando a través de apoderado, LUZ S.Q.C., en su calidad de madre y a nombre propio el señor J.A.R. como padre de crianza del occiso interponen la acción de tutela, por cuanto está demostrado dentro de la actuación con testigos veraces e imparciales, que al momento del deceso de M.C.Q. éste se encontraba acompañado de J.M.M.J., C.A.V. y F.A.J.. Sin embargo la Fiscalía, contrariando las leyes de la experiencia y la lógica otorga credibilidad a las manifestaciones interesadas de los ocasionales acompañantes del occiso y de sus familiares más cercanos, que a los testimonios de tres personas totalmente ajenas a cualquier interés de deformar la verdad.

Sostienen que no es cierto que desde el primer momento se hablara de suicidio, bastando para ello verificar el acta de inspección judicial del cadáver en donde consta en el numeral 15 que la causa de la muerte estaba por establecer, el protocolo de necropsia 03007-1999, que en la página 3 deja claramente establecido que en la mano izquierda M. tenía una herida que no podía ser causada por el disparo sino por otro hecho, y la posición del cadáver que no era la misma del momento del homicidio.

Acompañaron como prueba de su afirmación, la declaración de R.T.A., quien al ser interrogado respecto de si resultaba probable que una persona diferente al occiso hubiera disparado, señaló que “… la causa de la muerte podía generarse directamente por un suicidio o por un homicidio”.

A. copia del dictamen conjunto 0759-2000. L.B.RB de fecha 2000-11-14, en el cual aducen, se deja establecido que la investigación siempre estuvo mal conducida científicamente, que no se investigó a los presuntos responsables, que no es cierto el suicidio y que no se puede descartar el homicidio.

Traen a colación las apreciaciones divergentes del agente del Ministerio Público frente a la resolución inhibitoria y lo advertido por el técnico forense topógrafo A.L.R., adscrito a Medicina Legal, respecto de que la posición anatómica del cuerpo no necesariamente corresponde a la optada por la víctima al momento preciso de ocurrir el hecho.

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