SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50260 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50260 del 14-06-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente50260
Número de sentenciaSL8533-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL8533-2017

Radicación n.° 50260

Acta 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BBVA HORIZONTE, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de octubre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral promovido por SOR MARÍA OLAYA ÁLVAREZ, en su nombre y en representación de sus hijos DAMIÁN y D.C.O., a la recurrente y a las señoras BEATRIZ y CLAUDIA MARÍA GIRALDO CATAÑO, al cual fueron vinculados la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A. y la señora BETTY DE J.O., en su propio nombre y en representación de sus hijos MICHAEL DANIEL, M.A. y A.F.C.O..


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor F. CASTILLO CADENA.


  1. ANTECEDENTES


La señora S.M.O.Á., actuando en su nombre y en representación de sus hijos D. y D.C.O., presentó demanda ordinaria laboral en contra de BBVA Horizonte, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., y de las señoras B. y C.M.G.C., con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor R.A.C.V., a partir del 25 de septiembre de 2001, junto con los intereses moratorios y la indexación.

Para fundamentar sus súplicas, señaló que el señor R.A.C.V. laboró para Asetrans S.A. hasta el 25 de septiembre de 2001, cuando falleció como consecuencia de un accidente; que convivió con él durante más de 12 años y procrearon dos hijos; que su compañero estaba afiliado a BBVA Horizonte, a quien le solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; que su petición fue negada con el argumento de que no se reunían los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, para que se causara la prestación solicitada, porque el afiliado no estaba cotizando en el momento de su muerte y tampoco reunía la cantidad de semanas necesarias durante el año anterior al deceso; que la sociedad empleadora realizó los descuentos para el pago de las cotizaciones, de manera que pudo haber incumplido con su deber de pagar los aportes y, en todo caso, el fondo demandado no había ejercido las acciones de cobro respectivas, por lo que los dos debían responder por el pago de la prestación; y que la sociedad Asetrans S.A. se liquidó y sus obligaciones debían ser cubiertas por las demandadas B. y Claudia María Giraldo Cataño.


La sociedad BBVA Horizonte, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió el fallecimiento del afiliado y la condición de padre de éste respecto de los menores demandantes, además de que negó el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes. En torno a los demás hechos, expresó que no eran ciertos. Precisó que la pensión también había sido reclamada por la señora B. de J.O., en calidad de cónyuge supérstite, y que no se reunían los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, necesarios para su reconocimiento. Propuso las excepciones de pago, compensación, ausencia de derecho sustantivo y prescripción.


Las señoras B. y C.M.G.C. también se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitieron la vinculación del señor Raúl Antonio Cardona Valencia a la empresa Asetrans S.A. y que se dedujeron los aportes con destino a la seguridad social. Frente a lo demás, expusieron que no era cierto o que no les constaba. En su defensa, plantearon las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación.


Al proceso fue vinculada la señora B. de J.O., en su nombre y en representación de sus hijos, M.D., María Alejandra y A.F.C.O., como interviniente ad excludendum. Igualmente, se dispuso la acumulación del proceso que había iniciado en contra de BBVA Horizonte. En los dos escenarios, solicitó el reconocimiento de la pensión a su favor, por tener la calidad de cónyuge supérstite, y adujo que los aportes del afiliado fallecido habían sido pagados a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A.


Esta última entidad también fue vinculada al proceso y negó que tuviera la responsabilidad en el reconocimiento de la pensión, por haber estado el fallecido válidamente afiliado a BBVA Horizonte. En su defensa, propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones...

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