SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96129 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96129 del 25-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP792-2018
Fecha25 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96129

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP792-2018

Radicación n.° 96129

Acta 17

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por A. de J.O.O. y C.P.P.S., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 23 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 105 Seccional de la Unidad Nacional contra la Corrupción de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Manizales, COLJUEGOS y AMSEMER S.A.S.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

A través de apoderado, A.D.J.O.O. y C.P.P.S., en condición de propietarios de los establecimientos de comercio CASINO DIVERSIONES JA y CASINO LOS DOS DIAMANTES, solicitan protección de sus derechos fundamentales, cuya trasgresión atribuyen a la Fiscalía 105 de la Dirección Seccional contra la Corrupción, porque incautó unas máquinas electrónicas "tragamonedas", el 28 de marzo de los cursantes, al tiempo que dispuso el cierre total de dichos establecimientos, con ocasión a una investigación penal que adelanta contra los señores accionantes por la conducta de ejercicio ilícito de actividad monopolística y arbitrio rentístico, de la cual apenas conocen lo indicado en las audiencias preliminares, pues se legalizó la captura, pero no se les impuso medida de aseguramiento.

Sostuvieron que la afectación ius fundamental se concreta en las pérdidas dineradas que han tenido a raíz del cierre de los establecimientos y la incautación de los elementos electrónicos, y a pesar de haber enviado peticiones ante la autoridad accionada; ésta no las atiende; y tampoco se ha realizado la audiencia de formulación de acusación, por lo que su situación fulge incierta.

En consecuencia, dirigen sus pretensiones a que se ordene a la Fiscalía accionada, que disponga la devolución inmediata de las máquinas electrónicas a los accionantes, así como la "reapertura" de los establecimientos de comercio, al tiempo que adelante la investigación tendiente a desvirtuar la presunción de inocencia de la que gozan los imputados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que dentro de los procesos penal y de extinción de dominio que se adelanta en contra de los accionantes, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir la protección de sus derechos fundamentales.

Resaltó que es al interior de dichas causas donde el apoderado de los actores tiene la posibilidad de hacer uso del derecho de postulación y hacer las solicitudes que considere necesarias para ejercer su defensa.

LA IMPUGNACIÓN

A. de J.O.O. y C.P.P.S., por conducto de abogado, presentaron memorial con el que reiteraron los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad de los interesados, dentro del proceso penal que se adelanta en contra de éstos por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal y ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación objeto de reproche no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, los afectados tendrán la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de defensa judicial[1].

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En el presente caso se observa que A. de J.O.O. y C.P...

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