SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36325 del 06-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873950628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36325 del 06-05-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 36325
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Mayo 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Acción de tutela

Radicado 36325


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS





Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 108



Bogotá. D.C. seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008),




Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de LUIGI CÓRDOBA TELLO en contra del fallo proferido el 12 de marzo de 2008 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI mediante el cual negó conceder protección a los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, igualdad y función pública, presuntamente vulnerados por el INSTITUTO NACIONAL DE VIGENCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA–.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados por el a quo:


“Manifiesta el Dr. R.J.C.M. que su prohijado LUIGUI ARIEL CÓRDOBA TELLO, participó en un concurso abierto de meritos convocado por el INSTITUTO NACIONAL DE VIGENCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA– para proveer cargos temporales en la planta de personal del Instituto, para el funcionamiento de grupos de trabajo regionales, Quien ganó y fue nombrado mediante resolución (Sic) No. 200715716 del 27 de julio de 2007 en el cargo temporal de Profesional Universitario código 2444, grado 11, por el término de 12 meses. El acto de posesión oficial se realizó en las instalaciones de la zona franca del pacifico (Palmira), y enseguida se inició el proceso de inducción que duró una semana. Durante la semana de navidad de 2007 se les informó a los empleados del INVIMA Buenaventura por vía de internet que la temporalidad de los cargos para los cuales fueron nombrados expiraría el día 26 de diciembre de 2007. Su prohijado el 2 de enero presenta una petición solicitando una explicación de esa decisión que consideró violatoria del derecho a la igualdad. Mediante oficio No. 204-0058-08 fechado el 17 de enero de 2008, la Secretaria General del INVIMA, se le informó al accionante que el empleo por el ocupado fue uno de los creados por el decreto 4663 de 2006, es decir, un empleo de carácter temporal de los que trata el Art. 21 de la ley 909 de 2004 y que por ende según concepto del departamento admiistrativo de la función pública, debía interpretarse que la temporalidad del cargo había expirado el 26 de septiembre de 2007 y en virtud de lo dispuesto por el Art. 04 del D...

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