SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53002 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53002 del 10-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53002
Fecha10 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14735-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14735-2018

Radicación n.° 53002

Acta 38

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por CARMEN ALICIA LASTRE HERRERA contra la SALA CIVL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA (Córdoba), y el BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, asociación sindical y fuero sindical, presuntamente vulnerados por los accionados.

Refiere que es trabajadora del Banco BBVA Colombia sucursal Lorica (Córdoba) desde el 22 de noviembre de 1991; que desde el año 2010 ejerce el cargo de gestora de particulares; que es miembro de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios ACEB; que la entidad financiera el 17 de enero de 2017 formuló en su contra demanda especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa; que la razón alegada por el banco fue el «incumplimiento grave de sus obligaciones y prohibiciones y en especial la de no confirmar la información y/o hacerla después de otorgar el crédito de los clientes objeto de estos a través del call center atento». (mayúsculas en el texto)

Que la demanda fue admitida y notificada a través de curador ad litem, mismo profesional del derecho que en esta ocasión funge como apoderado de la tutelante; que propuso las excepciones de prescripción de la acción de levantamiento de fuero sindical e inexistencia de la justa causa para despedir; que la primera la fundamentó en que los hechos que dieron lugar al despido fueron conocidos por la empleadora a través del informe de auditoría de fecha 7 de noviembre de 2013; que conforme a lo anterior, los dos meses para incoar la acción vencieron el 8 de enero de 2014 «pero como es día era de vacancia judicial pasa al día hábil siguiente que correspondió al 13 de enero de 2014 y la demanda fue presentada el día 17 de 2014, luego entonces la acción prescribió».

Que el BBVA cuando se enteró de los hechos, procedió a iniciar un proceso disciplinario y llamó a descargos a la trabajadora el 22 de noviembre de 2013, trámite que culminó con la decisión de levantar la garantía foral para despedir a por justa causa; que el segundo medio de defensa lo soportó en las actuaciones de buena fe de la trabajadora, quien lleva 27 años de servicio a la entidad, la ausencia de antecedentes y de forma especial porque «el gerente de la sucursal Lorica del BBVA, […] en la declaración de descargos asume la total responsabilidad y manifiesta que fue engañado por su gestora […] y por clientes del mismo banco que recomendaron a los nuevos clientes y en ninguna parte de sus descargos culpa a carmen lastre herrera». (mayúsculas en el texto)

Que se fijó el 22 de agosto de 2018 para realizar la audiencia para practicar los testimonios, presentar alegatos y dictar sentencia; que como la demandada estaba representada por curador y para esa fecha tenía programada una audiencia en el Juzgado Sexto Administrativo de Montería, la que había sido fijada con antelación a esta, el 17 de agosto del año en curso solicitó el aplazamiento de la diligencia pero el despacho no accedió y llevó a cabo la vista pública; que el juzgado no declaró probada la excepción de prescripción formulada pero negó el levantamiento del fuero sindical con apoyo en los argumento del segundo medio defensivo; que el BBVA interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, Corporación que el 11 de septiembre anterior, revocó la sentencia de primera instancia y autorizó el despido.

Por lo anterior pide «Dejar sin efectos la[s] sentencias de fechas 22 de agosto de 2018 dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica Córdoba y la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2018, dictada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Montería, y en su lugar se proceda a declarar la prescripción de la acción de levantamiento de fuero sindical contra carmen A. lastre herrera […]». De modo subsidiario pretende: «Dejar sin efectos la[s] sentencias de fechas 22 de agosto de 2018 dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica Córdoba y la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2018, dictada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Montería, y en su lugar se proceda a realizar nuevamente la audiencia en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica en la cual se practiquen las pruebas, se proceda a los alegatos y se dicte sentencia en la que se resuelvan las excepciones propuestas, en especial la prescripción de la acción de levantamiento de fuero sindical aplicando el precedente judicial solicitado y antes mencionado. (mayúsculas y negrillas en el texto original) (fols. 1 a 10)

Por auto del 28 de septiembre del año en curso esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la presente acción, ordenó notificar a los accionados y vinculó a todos los intervinientes dentro de proceso especial de fuero sindical que se tramitó en primera instancia en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica por el BBVA contra la referida señora L.H..

Dentro del término de traslado el BBVA adujo que lo que busca la accionante es que se revise nuevamente todo el trámite procesal surtido dentro del proceso especial de fuero sindical, ejercicio...

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