SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00576-01 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00576-01 del 04-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Diciembre 2018
Número de sentenciaSTC15807-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00576-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC15807-2018

Radicación nº 11001-22-10-000-2018-00576-01

(Aprobado en Sala de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 22 de octubre de 2018 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por Gustavo Zambrano contra los Juzgados Veintiuno de Familia y Dieciocho Civil Municipal de esta ciudad, extensiva a los intervinientes del juicio número 2008-00606.


ANTECEDENTES


1. El impulsor reclamó la salvaguarda del debido proceso, salud y vida digna y, en consecuencia pidió «i) se suspenda la diligencia de desalojo que se pretende realizar, hasta tanto pueda concurrir a las instancias judiciales que me permitan ejercer der(sic) manera adecuada mi derecho a la defensa y al debido proceso; ii) se declare la nulidad de la sentencia de adjudicación en sucesión intestada del 18 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado 21 de Familia de Bogotá (…)».


Como soporte de sus anhelos adujo en suma que en el primero de los despachos se adelantó la sucesión intestada de María Vicenta Zambrano de H. por parte de los hermanos de esta, sin que fuera convocado a pesar de tener «vocación hereditaria» por representación de su progenitora también fallecida, donde el 21 de agosto de 2010 se dictó «sentencia adjudicación en sucesión intestada» en favor de T., M.A. y Ángel María Zambrano, sobre el inmueble en el que ejerce posesión y que ellos sabían de la existencia de otros herederos con igual derecho; alegó que el tramite dado a ese asunto debió ser el de «declaración testamentaria» porque la causante dejó testamento en sobre cerrado.


Adujo que como consecuencia de la determinación se comisionó al juzgado municipal para que realizara la entrega y en ella se opuso «en [su] calidad de poseedor de buena fe» pero fue desestimada (23 feb. 2018), no obstante es su único hogar, sufrir de una enfermedad catastrófica y ser adulto mayor.

2. El Juzgado Veintiuno de Familia remitió el expediente en calidad de préstamo.

El Dieciocho Civil Municipal de esta ciudad dijo atenerse a lo que se pruebe e instó la improcedencia del ruego.


Los demás interesados guardaron silencio.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


Negó el amparo porque la inconformidad aquí...

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