SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82203 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82203 del 28-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82203
Fecha28 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15991-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL15991-2018

Radicación n.° 82203

Acta no. 45

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BANCO AV VILLAS S.A. contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, M.H.S. y M.M.S., así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo no. 2016-00310.

I. ANTECEDENTES

El BANCO AV VILLAS S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que presentó demanda ejecutiva contra las empresas Masering Holding S.A.S. y M.M.S., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la suma de $13.065.458.789, obligación contenida en el pagaré objeto de recaudo.

Expuso el tutelista que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que en proveído de 11 de julio de 2016, aclarado en auto de 5 de octubre siguiente, libró mandamiento de pago por el monto mencionado y, a su vez, decretó el embargo y secuestro de los bienes de las convocadas a juicio, quienes recurrieron en reposición dichas determinaciones.

Relató el petente que el 16 de diciembre de 2016, el a quo repuso la determinación en comento, negó la orden de apremio por «falta de requisitos formales del título ejecutivo» y le impuso el pago de las costas causadas en el proceso, decisión que la hoy accionante y las ejecutadas apelaron, estas últimas frente al reconocimiento de perjuicios.

Adujo que la alzada se llevó a cabo en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que en auto de 18 de abril de 2018 la confirmó y, a su vez, la adicionó en el sentido de condenar al demandante a cancelar los perjuicios causados con la práctica de las medidas cautelares solicitadas.

Sostuvo el proponente que el ad quem vulneró sus derechos fundamentales y, a su vez, incurrió en una vía de hecho, pues asegura que la condena de perjuicios es improcedente, toda vez que los mismos no se encuentran previstos en el artículo 422 y siguientes del Código General del Proceso.

Agregó que la revocatoria del mandamiento no conlleva per se a la terminación del proceso, toda vez que cuenta con la posibilidad de formular proceso declarativo bajo el mismo radicado, razón por la que no es posible que se le imponga el pago de las costas.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se deje sin valor y efecto el auto proferido el 18 de abril de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto en precedencia.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de octubre de 2018 la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que confuta la inconformidad de los convocantes, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla manifestó que no tiene injerencia en los hechos descritos, toda vez que los mismos se encuentra dirigidos contra la decisión adoptada por el Tribunal.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 23 de octubre de 2018 negó el amparo deprecado, al considerar que la providencia cuestionada es razonable, circunstancia que impide acceder al amparo suplicado.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, sin expresar los motivos de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

Previo a resolver el asunto, debe la Sala advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación.

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente sustentar la presente queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR