SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101535 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101535 del 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101535
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14874-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP14874-2018

Radicación n.° 101535

Acta n.° 385

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve la impugnación formulada por O.A., frente a la decisión proferida el 12 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual denegó por improcedente el amparo dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Cali, la Fiscalía 104 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública, Patrimonio Económico y Orden Económico de Bogotá, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento Cali y la Notaría 13 de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo demandatorio puede extraerse que el señor O.A., fue condenado el 26 de junio de 2009, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas dentro del proceso radicado 76001-31-04-018-2006-00097.

A mediados del año 2007, el señor O.A., puso en conocimiento de las autoridades demandadas, que la firma consignada en los poderes presentados por los doctores N.B.M. y M.Q.P., no pertenece a la suya, en tanto afirmó nunca contrato a los profesionales del derecho para que representaran sus interés dentro del proceso penal aludido; razón por la cual sostuvo que son falsos y solicitó la realización de pruebas grafológicas y dactiloscópicas de su firma consignada en los documentos. Sin que haya recibido una respuesta de fondo, clara y precisa.

Así las cosas, el accionante acude a la acción de tutela contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Cali, Fiscalías 104 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública, Patrimonio Económico y Orden Económico de Bogotá, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento Cali y la Notaría 13 de la misma ciudad, al considerar que se esta vulnerando el derecho al debido proceso al no suministrarse una respuesta de fondo respecto a la autenticidad de su firma consignada en los poderes que supuestamente otorgó a los doctores N.B.M.Y.M.Q.P., para representar sus intereses dentro del proceso 76001-31-04-018-2006-00097.

En ese orden de ideas, pretende “…ORDENE a todas las entidades accionadas o a la directa responsable que en término de NO mayor a 48 horas se realice las pruebas GRAFOLOGIA (sic) y DACTILOSCOPIA de mi FIRMA y HUELLA a los poderes de los abogados N.B. MORENO (…) y M.Q.P. …”.

  1. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Admitida la demanda tutelar, con auto del 3 de octubre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la notificación de las autoridades accionadas.

El Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, comunicó que trasladó la demanda y sus anexos a la Fiscalía 104 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, Patrimonio Económico y Orden Económico de Bogotá, para lo de su competencia.

El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, adujo que las diligencias fueron remitidas por competencia al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, lugar donde actualmente reposa el proceso. El 25 de octubre de 2017 proporcionó respuesta a la petición elevada por el señor O.A.. Por ende, solicitó despachar desfavorablemente la acción de amparo constitucional.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, advirtió que en la actualidad la Fiscalía 104 Adscrita al Equipo de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Bogotá creó la noticia criminal n.º 760016000199201702820 con ocasión a la denuncia interpuesta por el señor O.A., por la presunta comisión del delito de falsedad. Por lo anterior, solicita se desvincule de la acción tutelar, al considerar que no existe trasgresión de derechos fundamentales, máxime que se suministraron respuestas a las peticiones formuladas dentro del término legal.

La Notaría 13 de Cali, manifestó que para el 23 de enero de 2007, la titular del despacho doctora L.B.A., no se encontraba ejerciendo sus funciones, tal y como consta en la Resolución A-0048 de enero de 2007 de la Alcaldía de Cali, donde se le concedió permiso los días 23, 24 y 25, por lo que afirma que “…el sello notarial que aparece en el documento Poder otorgado por O.A. a M.Q.P., no corresponde a los utilizados en esa fecha por esta N. y que la firma de N.L.B.A. que aparece en la autenticación, no es la mía…”. Además, se brindó información al demandante de la diligencia realizada el 23 de enero de 2007.

El Fiscal 104 Seccional de Bogotá, refirió que el proceso fue asignado a su despacho el 28 de enero de 2018, se emitió orden a Policía Judicial n.º 3020094 del 22 de febrero de 2018, donde se le ordenó al investigador del C.T.I., trasladarse al Establecimiento Penitenciario para tomar entrevista al señor O.A. y tomar las muestras escriturales coetáneas de los hechos denunciados. Las cuales fueron sometidas a cadena de custodia.

El 24 de julio de 2018, mediante oficio se procedió a dar contestación a la petición incoada “…ilustrándolo que con las copias aportadas de su cédula de ciudadanía y las copias simple aportadas no se podía realizar el cotejo solicitado, pero que como había accedió a la toma de muestras de firma y huellas, se procedía a ordenar el respectivo dictamen técnica solicita…”

El 5 de octubre de 2018, se expide orden n.º 3695473 a Policía Judicial del C.T.I. para retirar provisionalmente las pruebas manuscritales que reposaban en el almacén de evidencias; posteriormente el perito técnico lofoscopia se trasladó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que proceda a revisar el proceso radicado 760013104018200600097-00 para cotejar las huellas dactilares que reposan en la Registradora Nacional con las que se encuentran en el poder objeto de reproche y aquellas que obran en la Notaría 13 de Cali. Es así como se está a la espera de los resultados para saber de qué forma debe proceder.

El Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, informó que recibió en varias oportunidades peticiones del señor O.A., a través de las cuales solicitó copia íntegra del proceso n.º 760010401820060009700, razón por la cual ha suministrado oficiosamente copia simple del mismo al procesado, lo que permite concluir que no se le han conculcado los derechos fundamentales, conforme a lo consagrado en el numeral 4º, artículo 364 del Código General del Proceso. Finalmente advierte que desconoce los hechos por los cuales interpuso denuncia por el delito de falsedad.

  1. EL FALLO DE TUTELA

El 12 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente el amparo al considerar que en el «sub examine» con las respuestas ofrecidas se resolvió de manera clara, precisa, congruente las inquietudes del señor ARROYO, al punto que con ocasión a sus afirmaciones se dio inicio a una indagación que actualmente cursa en la Fiscalía 104 Seccional, donde se han realizado varias labores de investigación.

Finalmente, la Corporación precisa que a través de este medio subsidiario y residual no es dable ordenar la realización de experticia técnicos dentro de la causa que adelanta la Fiscalía 104 Seccional, pues evidentemente tal pretensión escapa a la órbita del Juez constitucional y debe ser elevada en el curso del proceso ante quien ostenta el ejercicio de la acción penal. Recuérdese que esta vía no suple los mecanismos de defensa judicial establecidos, tampoco es una instancia adicional o paralela.

  1. LA IMPUGNACIÓN

Una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR