SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02496-02 del 25-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873950896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02496-02 del 25-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Febrero 2016
Número de expedienteT 1100122030002015-02496-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2127-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2127-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-02496-02

(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el veinte de octubre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.D.Q.L. contra el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Departamento Administrativo del Espacio Público y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, así como a los habitantes del barrio los Rosales de la capital.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción el ciudadano solicitó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad acusada, porque mediante sentencia de pertenencia adjudicó el predio denominado «ZONA VERDE A de la Urbanización El Castillo», a un particular, inmueble que a su juicio, pertenece al Distrito Especial de Bogotá, en razón a la cesión obligatoria que se realizó por motivos urbanísticos, según consta en la escritura pública No. 2821 del 10 de agosto de 2004.

Pretende, por lo tanto, se deje sin efectos el fallo del 5 de febrero de 2007 que emitió el Juzgado 37 Civil del Circuito, y se ordene al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, el cierre definitivo del folio de matrícula No. 50C-246674, y deje consignado en todos los folios matriz que la «Zona Verde A», es un bien de uso público. [Folio 69, c. 1]

B. Los hechos


1. En el año 2002, el señor A.A.C., promovió demanda ordinaria de pertenencia contra personas indeterminadas, a fin de que se declarara que había adquirido por prescripción extraordinaria un lote que se desmembró de otro de mayor extensión, con un área de 1.212 metros cuadrados, del cual «no existe claridad en el Registro de Instrumentos Públicos», de los propietarios del predio.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito, quien en proveído del 29 de abril de 2002, inadmitió el líbelo introductor para que la parte interesada aportara «folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio objeto de pertenencia…».


3. En cumplimiento de lo anterior, el actor allegó el certificado de tradición y libertad No. 50C-246674, y en escrito separado informó que conforme al citado documento, procedía a demandar a E.C. de S., S.C.R., J.C.R., G.C.H., A.C. de P., J.C. de S., M.E.R. de C., L.S.C., J.C.O., Cooperativa Multiactiva Social Ltda., y Cooperativa Multiactiva Alternativa Social Ltda., personas que aparecen inscritas como propietarios; así como a aclarar que el predio objeto del proceso tenía un área total de 1.415,80 metros cuadrados.


4. En providencia del 29 de mayo de 2002, se admitió la demanda.


5. El demandado J.C.O., se notificó personalmente del auto proferido en su contra, y dentro de la oportunidad procesal, no contestó el líbelo ni propuso excepciones.


6. Por su parte a los demás accionados, luego de ser emplazados, se les designó curador Ad-litem para que los representara en el asunto, quien contestó la demanda sin realizar oposición alguna.


7. El 6 de abril de 2005, varias personas quienes afirmaron ser residentes del barrio R., presentaron un memorial ante el despacho accionado en el que informaron que fueron ellos los que habían contribuido al mantenimiento del predio objeto del proceso y que el único que ha tenido la posesión durante más de...

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