SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002014-00039-01 del 04-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873950902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002014-00039-01 del 04-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Abril 2014
Número de expedienteT 7611122130002014-00039-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4310-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC4310-2014

Radicación n° 76111-22-13-000-2014-00039-01

(Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 21 de febrero de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la tutela de R.M.H. frente a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de Tuluá y F.R., siendo vinculados C.E.F.R., A.P., Jorge Piedrahíta, Á.P., Benjamín Gallego, G.G., G.D., Ó.P., E.S., J.A.C., Guillermo Albarracín, B.A., C.A., Lucía Guerrero, N.V., Banco Cafetero, Banco Caja Social, Bancolombia, Megabanco, Banco de Occidente, Banco de Bogotá, DIAN, S.M.R., M.V., J.J., G.O., N.G., “Fondo de Pensiones”, L.A., J.G., J.V., I.B., Banco de la Mujer, Z.P., Cooperativa Siglo XX, Banco Superior, Central de Inversiones S.A., G.D., Banco Davivienda S.A., Fondo Nacional de Garantías, Distribuidora Andina S.A., A.A.A. y J.A.C..

II. ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, el promotor afirma que fueron violados sus derechos al debido proceso, trabajo y vida.

2. Atribuye la vulneración a que en el concordato de Carlos Eduardo Franco Rengifo se practicó indebidamente una medida previa sobre una mercancía de su propiedad.


3. Como fundamento de sus pretensiones sostiene, en síntesis, lo siguiente:


3.1. Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá decretó el secuestro de los bienes del deudor, sin determinarlos.

3.2. Que la cautela, que materializó el Sexto Civil Municipal de lugar en calidad de comisionado, recayó sobre activos de los que él es dueño.


3.3. Que dicha autoridad no atendió la oposición que le formuló con base en facturas de compra que no quiso recibir, argumentando que el juez de conocimiento declaró ineficaz un contrato de tenencia, cuando en realidad el objeto de tal pronunciamiento fue una compraventa a la que él es ajeno, pues, precisamente, es arrendatario.


3.4. Que el funcionario sólo intervino para posesionar al secretario ad-hoc y al auxiliar de la justicia, porque en lo demás, este último dirigió la actuación y, ahora, está enajenando los elementos sin su autorización.


4. Pide ordenar que se le “entregue el negocio” (folio 34).


II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y CONVOCADOS


La Jueza Segunda Civil del Circuito refirió que el querellante no se opuso, sino J.E.C. Posada, quien alegó ser dueño de las velas que se comercializan en el local; relató que el 12 de febrero de 2014 agregó al expediente el respectivo despacho comisorio (folios 100 al...

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