SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99012 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99012 del 27-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99012
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8405-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP8405-2018

Radicación n° 99012

Acta 213

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por Y.A.L.H., respecto del fallo proferido el 22 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito de la citada ciudad, y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad y libertad.


  1. LA DEMANDA

Los hechos expuestos para fundamentar la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

“Expuso el actor que fue condenado a la pena de 23 años de prisión por el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad el 25 de enero de 2007, por el delito de homicidio agravado en concurso con el delito de porte ilegal de armas de fuego, sentencia cuya vigilancia correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, cuyo titular le concedió la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del Código Penal, al reunir los requisitos legales en especial su adecuado tratamiento penitenciario.

Luego de cumplir las tres quintas partes de la ejecución de la pena solicitó al juez la concesión de la libertad condicional, despacho que a través del auto 658 del 6 de marzo de este año, negó la petición atendiendo a la gravedad de la conducta, decisión que considera contraria a la posición garantista de la Corte Constitucional, en especial por lo expuesto en las sentencias C-757 de 2014 y la T-640 de 2017.

Frente a la referida decisión interpuso el recurso de apelación y la Juez Primera Penal del Circuito confirmó la negativa repitiendo los argumentos de la primera instancia, desconociendo de igual modo el precedente constitucional. Por ello, acude al presente mecanismo de protección al ser el único instrumento que le queda para la protección de sus derechos.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela con base en las siguientes razones:

1. Las decisiones que denegaron el subrogado de la libertad condicional solicitado por el actor no ostentan ningún defecto sustancial, procedimental o de falta de motivación que amerite acoger sus pretensiones, por cuanto allí se le explicó sobre la improcedencia del beneficio en razón a la gravedad de la conducta, tal como lo precisa el artículo 64 del Código Penal, aspecto que fue valorado por el fallador en la sentencia al momento de la imposición de la pena y que ahora es ratificado por el juez ejecutor.

2. Desestimó igualmente la afirmación del quejoso respecto de la no aplicación de la sentencia T-640 de 2017, la cual, según él, proscribió la negativa del subrogado con base únicamente en la gravedad de la conducta, toda vez que esa decisión «…ratificó la obligación de este funcionario de analizar todas las circunstancias tanto favorables como desfavorables de quien solicita la libertad condicional…», precedente que, incluso, fue acogido por el juzgado ejecutor para denegar la pretensión.

3. Concluyó que al no evidenciarse errores sustanciales en las providencias que resolvieron la petición del actor, no podía convertirse en una instancia adicional a las establecidas por legislador para debatir ese tipo de asuntos, desestimándose por ello la vulneración de los derechos demandados.

3. LA IMPUGNACIÓN

El tutelante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad adujo:

1. Basado en las normas que regulan el fin y las funciones de la pena, precisó que sin razón se muestra el a quo cuando consignó que la negativa de la libertad condicional debía estar basada únicamente en la valoración de las circunstancias de la conducta punible contenidas en la respectiva sentencia, toda vez que ello llevaría a dejar sin valor y sin importancia el tratamiento penitenciario y a su vez el nivel de resocialización que ha alcanzado.

2. Según la sentencia C-757 de 2014 resulta necesario valorar la conducta punible, pero «balanceándola con los aspectos posteriores a la sentencia, es decir, con los resultados del tratamiento penitenciario que propende fundamentalmente por la resocialización del individuo.», siendo inaceptable la referencia que hicieron los jueces en sus providencias «…donde paradójicamente se acepta que este tratamiento ha sido positivo, análisis que es una exigencia legal derivado del contenido del artículo 64 del Código Penal…»

3. Sostuvo que el estudio constitucional efectuado en el fallo de tutela, dejaba entrever la arbitrariedad y llevaba a una revictimización al menospreciar sus argumentos, indicándose que estaba utilizando la tutela como una instancia adicional, cuando la ley y el precedente constitucional lo facultan para acudir a esta vía protectora, cuando, además, obran pruebas que demuestran su resocialización, sin que pueda olvidarse que se halla en prisión domiciliaria y ha disfrutado del permiso administrativo de 72 horas.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. Conforme lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover amparo constitucional ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo...

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