SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-1993-00001-02 del 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873950915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-1993-00001-02 del 15-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-004-1993-00001-02
Fecha15 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de descongestión de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC811-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

SC811-2020

R.icación n° 11001-31-03-004-1993-00001-02

(Aprobada en sesión virtual de seis de agosto de dos mil veinte)

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad S., F. y H.A.S. frente a la sentencia de 22 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala C.il de Descongestión, dentro del proceso ordinario que el recurrente promovió contra Industrias y Créditos S.A. al cual se vinculó a Inversionistas Asociados B.S.

1. EL LITIGIO

1. S., F. y H.A.S. solicitó se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

a) Se declare que le pertenece el derecho de dominio pleno y absoluto del lote de terreno N° tres (3) y distinguido anteriormente con el N° 59-12 de la carrera Tercera (3ª) del plano de Bogotá, hoy en día identificado con la nomenclatura urbana de la ciudad de Santa Fe de Bogotá con el N° 3-15 de la calle 60 o Avenida Circunvalar, distinguido con Cédula Catastral N° 59-T-3, antes N° 53-7 E 25 y registrado con Matrícula Inmobiliaria número 050-1079044 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá; con una cabida aproximada de 800 metros cuadrados comprendido bajo los siguientes linderos, los cuales aparecen descritos en la escritura pública N° 2660 de septiembre 20 de 1989 de la Notaría 33 de Bogotá. POR EL NORTE. -En línea curva que tiene 35 metros de longitud, con la calle 60 o Avenida Circunvalar. POR EL ORIENTE. - En línea recta de 19 metros de longitud con predio de propiedad de la exponente. POR EL OCCIDENTE. - En longitud de 35 metros con el lote número dos (2) de propiedad de G.A. y otra.- POR EL SUR.- En línea curva de 24 metros de longitud con la calle 59 o transversal primera.

b) Declarar que Industrias y Créditos S.A. es poseedora de mala fe.

c) Se condene a Industrias y Créditos S.A. a restituir cinco (5) días después de ejecutoriada la sentencia en favor de S., F. y H.A. S.A. el inmueble descrito e identificado en la declaración primera.

d) Se le imponga el pago en favor de la convocante de los frutos civiles, según lo probado por el peritaje, desde el día 12 de febrero de 1991 hasta la fecha en que se haga la entrega real o efectiva del inmueble.

e) Se declare que S., F. y H.A.S. queda exenta de pagar a Industrias y Créditos S.A. las expensas necesarias a que se refiere el artículo 965 del Código C.il.

f) Se ordene la cancelación de todos los gravámenes que haya constituido la convocada sobre el inmueble reivindicado y la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

2. Soportan tales reclamaciones los supuestos fácticos que admiten el siguiente compendio (fls. 57 a 70 Cd. 1):

a.-) Mediante Escritura Pública 2660 de 20 de septiembre de 1989 de la Notaría 33 de Bogotá S., F. y H.A.S. adquirió por dación en pago, de manos de G.G.G., el derecho de dominio y posesión del inmueble antes referido, quien a su vez lo obtuvo por compra hecha en mayor extensión a U.E.B.C.B. y Cía. Ltda. en liquidación, por escritura pública No. 7906 de 24 de noviembre de 1986, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá.

b.-) A su turno, U.E.B.C.B. y Cía. Ltda. en liquidación lo adquirió por compra en mayor extensión a la Compañía Constructora y U.S., mediante escritura pública No. 3412 de 18 de junio de 1946, de la Notaría Segunda de Bogotá, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 050-05423513.

c.-) Salvo la variación de nomenclatura y linderos, alterados a raíz de la construcción de la Avenida Circunvalar o calle 60, existe identidad física entre el fundo detallado en el hecho primero de la demanda con respecto a los determinados en las escrituras antes referidas.

d.-) S., F. y H.A.S. es actual propietaria inscrita del lote a reivindicar, quien está privada de la posesión material.

e.-) Industrias y Créditos S.A. es el actual poseedor material, de mala fe, pues adquirió esta mediante la utilización tortuosa de un juicio de deslinde y amojonamiento, en donde, a sabiendas, omitió citar a S., F. y H.A.S. y otros propietarios, que a la prostre resultaron despojados de sus tierras.

f.-) Con sentencia de 12 de febrero de 1991, del Juzgado Trece C.il del Circuito de Santa Fe de Bogotá, Industrias y Créditos S.A. obtuvo la inclusión física del inmueble a reivindicar dentro del lote supuestamente de su propiedad que era objeto de deslinde y amojonamiento. Procedió dicho despacho, desde esa fecha, a hacerle entrega real y material del predio de propiedad de S., F. y H.A.S., ya que este quedó absorbido en forma total por el inmueble alinderado y supuestamente de propiedad de INDUSTRIAS Y CRÉDITOS S.A.. Por lo demás, se aseguró que desde esta época, la poseedora viene ejerciendo actos de señorío, tales como cerramiento del lote y vigilancia armada -a través de una empresa privada-.

3. Industrias y Créditos S.A. formuló las excepciones perentorias que denominó: “falta de legitimación en causa activa y pasiva”; “nulidad de los títulos y de la cadena de tradiciones” y “prescripción adquisitiva” (fls. 88 a 98 Cd 1).

4. El 5 de octubre de 2000, el juez de conocimiento dispuso, en los términos del artículo 59 del C.P.C., la vinculación al trámite de la sociedad Inversionistas Asociados B.S., quien puesta a juicio se opuso a las pretensiones y dijo ratificar todas las excepciones propuestas por Industrias y Créditos S.A.

5. El Juzgado Veinte C.il del Circuito de Descongestión de Bogotá definió la instancia el 29 de junio de 2012, negando las pretensiones impetradas (fls. 1678 a 1700, cuaderno 1).

6. El 22 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá Sala C.il de Descongestión, confirmó la decisión (fls. 38 a 72).

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO DEL TRIBUNAL

Luego de memorar los presupuestos axiológicos de la acción reivindicatoria, el a quem adujo, que si bien se acreditó el dominio de S., F. y H.A.S. respecto del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1079044, haciéndose evidente su legitimación por activa, no ocurre lo propio con la demandada, comoquiera que su condición de poseedora no se probó.

A partir de la valoración de las pruebas allegadas soportó su decisión, en lo medular, en la falta de identidad entre el reclamado y el detentado por la pasiva y, en su caso, el poseído por B.S., cuya sinopsis es la que sigue (fls. 38 a 72, cuaderno 8):

1.- Refiere, que la sociedad demandada sobre el particular adujo que el terreno que detenta es el aludido en el interior del proceso de “deslinde y amojonamiento adelantado por (ésta) contra la Nación y otros colindantes, en el que quedaron claramente determinados y alinderados los lotes objeto de la posesión...(fls. 80 c1 y 50 c.4); y así examinada esa actuación, según las copias que de la misma obran entre los folios 436 a 439 del cuaderno No. 1. se infiere que los predios a los que alude aquella demandada Industrias y Créditos S.A…., son los linderos que allí se definieron, a partir de lo cual afirma, que [E]se proceso de deslinde y amojonamiento, involucró los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 050-409930 (fl. 595 c 1 A), 050-0096383 (fl. 596); 050-0542513 (fl. 598 c 1 A) y 050-1039518 (fl. 599) y ciertamente los dos predios pedidos por el demandante, no se identifican con el que dicen detentar Industrias y Créditos S.A. a título de tenencia y B.S. como poseedora.

2.- Destaca el Tribunal las manifestaciones realizadas por la sociedad Inversionistas Asociados B.S., en el desarrollo de la diligencia de inspección judicial, practicada el 5 de octubre de 2000, a cuya práctica se opuso aduciendo, que no existen los elementos necesarios, la claridad suficiente para llevar a cabo la identificación física del predio o predios materia objeto de la reivindicación deprecada y que son motivo de esta diligencia, tal como obra en el expediente los planos base de los predios antes señalados fueron desincorporados de la oficina de planeación distrital lo cual impone que no hay elementos claros para llevar a cabo tal identificación máxime cuando tales predios se superponen a un predio totalmente distinto respecto del cual existen debidamente acreditados los planos expedidos por planeación y catastro distrital y además acompañados de una tradición intachable que se proyecta más allá de treinta años, circunstancia que brilla por su audiencia (sic) respecto de los predios que se pretenden identificar…, así como de los títulos antecedentes que soportan los derechos que esgrime.

Manifestaciones con las cuales, al decir del Tribunal, B.S. “niega su calidad de...

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