SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73173 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73173 del 14-06-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73173
Fecha14 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8946-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8946-2017

Radicación n.° 73173

Acta 21

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve las impugnaciones interpuestas por las partes I.D.H.G. e INSTITUTO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – (ICETEX), contra la decisión del 25 de abril de 2017, proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.

  1. ANTECEDENTES

I.D.H.G., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y educación, presuntamente vulneradas por el Instituto Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX-.

Refirió que el 3 de marzo de 2014, el ICETEX le informó que debía acercarse a las oficinas del Banco Popular a recibir tarjeta recargable para el giro de subsidio de sostenimiento, el cual no fue pagado, y como consecuencia, radicó ante la entidad accionada derecho de petición con número 2016116279, solicitando información del estado actual del subsidio del semestre B del 2014 a la fecha actual.

En respuesta a la petición, el ICETEX manifestó que le fue conferido un crédito educativo, el cual se encuentra disfrutando, pero que no tiene auxilio de sostenimiento dado que no se encontró registro alguno en la base de datos del SISBÉN, además, de no haberlo aportado en el formulario de inscripción, requisito indispensable para acceder al beneficio.

Por ello solicitó «tutelar a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la entidad accionada que se realicen los correspondientes pagos del subsidio de sostenimiento desde el per[í]odo B del 2014 hasta la fecha» (fol. 16)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de abril de 2017, se radicó la acción de tutela ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, que en la misma fecha resolvió: «Declarar falta de competencia para conocer de este proceso» y «Remitir el expediente en forma inmediata a la Oficina Judicial Reparto a fin de que sea repartido []» así las cosas, el 19 de abril de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó a la entidad accionada que en el término de un (1) día se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

El ICETEX informó que dio respuesta de fondo a la petición presentada por el tutelante mediante comunicación electrónica el 24 de abril de 2017, y allegó la relación de los desembolsos hechos por la entidad correspondientes a matrículas e informó que «El subsidio de sostenimiento otorgado a los estudiantes con crédito ICETEX, se asigna previa validación del cumplimiento de requisitos en el Proceso de adjudicación del Crédito Educativo mas no en etapas posteriores» en consecuencia, al validar la situación del joven I.D.H.G., identificado con «cédula de ciudadanía n.° 1110539088», se advierte que no se encuentra registrado en la base de datos del SISBEN entregada por el DNP, de tal manera que no procede el reconocimiento del subsidio de sostenimiento. (fols. 30 y 31)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de abril de 2017, negó la protección solicitada en relación con los derechos fundamentales a la igualdad y educación y concedió el amparo al derecho de petición, por cuanto consideró que al accionante no se le violó el derecho a la igualdad, puesto que «no se avizora en manera alguna, que el accionante haya sido objeto de discriminación por parte de la accionada, pues no se avizora que haya recibido tratamiento diferente frente a otra persona en idéntica o igual situación a la suya […]» y agregó que «En cuanto al derecho a la educación, acontece situación similar al anterior derecho fundamental estudiado, se establece de la respuesta emitida por la accionada en esta acción, así como los anexos de la misma, que el accionante actualmente cursa sus estudios universitarios, que para ello, semestre a semestre el Icetex viene girando el correspondiente valor de la matrícula […]» (fol. 50)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, tanto el accionante como la entidad convocada la impugnaron, para lo cual el tutelante argumentó que para la fecha en que solicitó el crédito educativo «no se encontraba registrado en el SISBEN, omitiendo que a la fecha lo estaba, pero figuraba registrado con la tarjeta de identidad de menor de edad» además, en lo que atañe al derecho a la igualdad, sostuvo que «la argumentación del tribunal se encamina a dar por probado que no existe una situación igual o en similares circunstancias a la del presente, se pone de presente que existe en documentos expedidos por la demandada que J.M.S.R., estudiante y beneficiario de créditos educativos del ICETEX en circunstancias similares a la del suscrito, solicitó con posterioridad a la concesión de dichos beneficios el subsidio los cuales han venido siendo desembolsados por la entidad al estudiante desde el año 2014 hasta la fecha». (fol. 59)

De otro lado, la demandada en sede de tutela aduce la improcedencia de la acción de tutela para ordenar pagos de las sumas reclamadas «por existir mecanismo de defensa judicial ordinario idóneo para resolver esta controversia de contenido puramente económico. Teniendo en cuenta que el ICETEX no vulnera ni pone en peligro derecho fundamental alguno a la Accionante» y que además hay una «extralimitación del Juez Constitucional en su fallo» pues, como ya se viene expresando «al ser un tema netamente de derecho privado en efecto como ya se señal[ó], la acción de tutela no es un medio alternativo, adicional o complementario con el que cuentan las personas, para mantener de forma indefinida e ilimitada en el tiempo, la resolución de una controversia jurídica. Por ello, cuando quiera que las personas acudan al juez constitucional, han de demostrar que, en el asunto bajo controversia, sus derechos fundamentales están siendo transgredidos, igualmente, deben demostrar que ello fue puesto a consideración del juez natural de la causa […]». Lo que quiere decir que también, como mecanismo transitorio es improcedente la acción de tutela por no existir un perjuicio irremediable. (subrayas en el texto original)

Por ello solicitan, el accionante que se...

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