SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46482 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46482 del 22-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46482
Número de sentenciaSTL4299-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Marzo 2017


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL4299-2017

Radicación n.° 46482

Acta 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió ALICIA ELVIRA NIÑO TORRES, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la prevalencia del derecho sustancial, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la seguridad jurídica, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado.



Su apoderado judicial expresó, para respaldar su petición, que presentó demanda ejecutiva laboral contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dirigida a obtener a favor de su poderdante, el pago de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantía, prevista en la Ley 244 de 1995; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, mediante auto de fecha 16 de junio de 2016, negó el mandamiento de pago porque consideró que los documentos aportados con la demanda no reunían los requisitos de un título ejecutivo; que instauró contra la decisión referida, recurso de apelación, del cual conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja; que dicha corporación, mediante proveído de 1 de diciembre de 2016, en la que salvó su voto uno de los magistrados integrantes de la sala, confirmó íntegramente la decisión.


Señaló que, al proceder en la forma señalada, el Tribunal vulneró los derechos fundamentales de su mandante, debido a que le exigió un nuevo requisito para integrar el título ejecutivo, que no le había exigido en procesos anteriores, en los que obraban como ejecutantes personas distintas a la señora Alicia Elvira Niño Torres. Refirió que, como apoderado judicial, no tenía la capacidad de prever cuál era el documento que le hacía falta para integrar debidamente el mandamiento ejecutivo, circunstancia que, indudablemente, generaba inseguridad jurídica.



Pidió, en consecuencia, que se protegieran las garantías superiores de la accionante y que, como medida urgente...

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