SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61251 del 11-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873950990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61251 del 11-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10868-2015
Número de expedienteT 61251
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL10868-2015

Radicación No. 61251

Acta No.27

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 24 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela que E.S.B. promovió contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

ANTECEDENTES

El señor E.S.B., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y la Alcaldía de ese mismo municipio, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida digna y acceso a la administración de justicia.

En sustento de su petición de amparo señaló que prestó sus servicios al Municipio de Sabanalarga, en el cargo de “Técnico adscrito a la secretaria de salud”; que el 31 de diciembre de 1999 fue despedido, sin justa causa, por el Alcalde Municipal de Sabanalarga; que promovió proceso ejecutivo laboral con el propósito de obtener el pago de las sumas de dinero que le correspondían por concepto de prestaciones sociales adeudadas; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga; que el trámite culminó con sentencia y aprobación de la liquidación del crédito; que “mediante auto de fecha 6 de junio de 2008, se aprobó una reliquidación o liquidación actualizada, la cual quedó en firme por un valor de $23.027.600”; que de la suma antes mencionada, el Municipio de Sabanalarga sólo canceló la suma de $5’173.578, dado que su base de datos sólo reflejaba ese monto, pese a que debía estar debidamente consignada porque estaba señalada en providencia anterior a mes de abril del año 2011, fecha en la que se hizo el corte de la información allí registrada; que mediante Resolución No. 1520 del 31 de mayo de 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aceptó al Municipio de Sabanalarga, “la iniciación de un proceso de restructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999”; que, con el propósito de realizar el inventario correspondiente, el Municipio envió a sus funcionarios a que verificaran los procesos, debiendo los mismos anotar los datos de los mismos y el estado en que se encontraban; que el Municipio de Sabanalarga no incluyó dentro del inventario, el monto total de la acreencia, “quedando por fuera la liquidación actualizada desde el año 2008”; que el 19 de noviembre de 2012, solicitó al Municipio realizar las gestiones tendientes a que se incluyera su crédito en el listado de pago; que el Juzgado de conocimiento del mencionado proceso ejecutivo resolvió dar por terminado el proceso y archivarlo, tras así haberlo solicitado el Municipio de Sabanalarga; que a pesar de que el Ministerio de Hacienda manifestó en respuesta dada, que del total de la condena, sólo había pagado una parte, adeudando la suma de $17’854.122, también le informó que al igual que los diferentes acreedores, había tenido la oportunidad de haber hecho incluir su crédito en el inventario presentado objeciones al municipio; que en virtud del artículo 6 del acuerdo de restructuración, el Municipio de Sabanalarga no podía reconocer ninguna obligación preexistente, a menos que la misma tuviera origen en una decisión judicial ejecutoriada; que, en iguales condiciones a las aquí descritas, el Municipio de Sabanalarga incorporó al Acuerdo de restructuración a otros acreedores, violando con ello los derechos cuya protección invoca; que los derechos que le asisten, son adquiridos e irrenunciables.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela conminar a la parte accionada a incluir la totalidad de la liquidación del crédito aprobada judicialmente y, en consecuencia, ordenar el pago de la misma

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 11 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga allegó escrito en el que hizo un breve recuento de las actuaciones procesales surtidas en el interior del proceso ejecutivo en el que era parte el aquí accionante, siendo la última de ellas, la suspensión del proceso, de conformidad con los términos del Acuerdo de Restructuración de Pasivos de la Ley 550 de 1999. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones ante la inexistencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales.

El Alcalde del Municipio de Sabanalarga adujo, en su defensa, que el accionante no ejerció, dentro de la debida oportunidad, los mecanismos de los que disponía para la defensa de sus intereses; que, en todo caso, falta la presentación de la acción al principio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR