SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101226 del 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873951068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101226 del 13-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101226
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15764-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15764-2018

Radicación No 101226

(Aprobado Acta No. 381)

Bogotá. D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por A.R.T.M., contra el fallo proferido el 17 de septiembre de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y los Juzgados Segundo Laboral del Circuito y Segundo Administrativo de esa ciudad, y, la Nación –Ministerio de Educación y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Trámite al cual se ordenó vincular las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

A.R.T.M. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.

Como fundamento de su petitum, la promotora explica que solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, en razón al pago extemporáneo de sus cesantías, entidad que denegó su petición, razón por la cual presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación y el FOMAG; sin embargo, el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva a través de auto de 5 de marzo de 2015 declaró su falta de jurisdicción y ordenó la remisión del asunto a los juzgados laborales.

Asevera que una vez radicado el expediente en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, en proveído de 27 de abril de 2015 ordenó adecuar la demanda al proceso ejecutivo laboral y, en providencia de 19 de junio de esa anualidad, denegó el mandamiento de pago y dispuso el archivo del expediente.

Relata que apeló la anterior decisión ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Colegiado que en providencia de 22 de noviembre de 2016 confirmó la determinación de primer grado.

Cuestiona que las autoridades endilgadas vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que no resolvieron de fondo las pretensiones incoadas en la demanda.

Por lo expuesto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y efecto los autos proferidos por los Juzgados Segundo Administrativo y Segundo Laboral del Circuito de Neiva, así como la providencia emitida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad (sic) para, en su lugar, se reconozca el pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 1071 de 2006[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que no se cumple con el requisito de procedibilidad de inmediatez pues las decisiones que se controvierten a través de este mecanismo datan de los años 2015 y 2016, sin tener justificación para la inactividad. Aunado a lo anterior, la accionante no aportó las providencias para determinar si en realidad la determinación de los jueces vulneraron sus garantías fundamentales[2].

LA IMPUGNACIÓN

La accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión porque insiste que

«el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva declaró su falta de competencia concluyendo que existía un título ejecutivo complejo, opinión compartida por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria desde su decisión del 11 de diciembre de 2014, y en varias decenas de decisiones posteriores donde suscitaron conflictos de competencia entre juzgados administrativos y juzgados laborales.

No obstante, una vez asumió competencia el Juzgado Laboral del Circuito de Neiva, y mi apoderado procedió a adecuar la demanda, dicho despacho negó el mandamiento de pago, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva, no sólo en mi caso sino en el de muchos otros docentes, configurándose en un hecho notorio que las autoridades judiciales ordinarias en primera y segunda instancia en las que se ha dispuesto la competencia por el Consejo Superior de la Judicatura, han concluido que no existe título ejecutivo en esos casos y con ello se ha declarado la terminación del proceso.

De acuerdo con lo anterior, insiste que careció de una decisión de fondo configurándose la violación a su derecho de acceso a la administración de justicia; añadió que ese tipo de asuntos se le asignaron a la jurisdicción contenciosa administrativa[3].

OTRAS INTERVENCIONES

1.1 El día 17 de septiembre de los corrientes –posterior al pronunciamiento del a quo- la Secretaría de Educación Departamental del Huila solicitó no dar aplicación a la cláusula de presunción de veracidad y en escrito complementario, deprecó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa.

1.2 El Ministerio de Educación, respondió la demanda de forma extemporánea –el 19 de septiembre de 2018-. Reclamó la improcedencia de la acción por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[6] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho...

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