SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 24767 del 01-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873951187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 24767 del 01-07-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 24767
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Julio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS


Tutela Expediente No 24767


Acta No. 25



Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil nueve (2009).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por HUMBERTO ALDANA BOLAÑOS contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2009 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que denegó la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I-. ANTECEDENTES

1-. El impugnante instauró acción de tutela obrando en nombre propio y de sus padres, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, seguridad jurídica y vivienda digna, por cuanto considera que éstos le fueron vulnerados por los accionados.


Para los efectos de la presente acción basta indicar que, la Corporación de Ahorro y Vivienda Concasa hizo un préstamos a sus padres con el fin de adquirir vivienda campesina cafetera; que la entidad financiera inició proceso ejecutivo, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá; que el 11 de agosto de 1994, sus padres hicieron un arreglo con la Corporación, cancelando al última cuota acordada el 8 de agosto de 1997, sin que se diera por terminado el proceso; que el proceso permaneció archivado por espacio de 10 años; que el 12 de mayo de 2006 el juez de conocimiento ordenó la terminación del proeso de conformidad con las sentencias proferidas por la Corte Constitucional T-1181 de 2005 y T-144 de 2006 entre otras-; que apelada por la parte interesada la anterior decisión, fue revocada por el ad quem, al considerar que ninguna de las causales se configuraban para decretar la terminación del proceso.


Agregan los petentes que el Banco Cafetero adquirió C.; que en el trámite procesal no aparece la cesión de los derechos de crédito que hace Bancafe a favor de Central de Inversiones, violando así el debido proceso; que por falta de conocimiento nunca solicitaron los paz y salvos de la deuda cancelada por sus padres; que como ejecutados reúnen los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley 546 de 1999, para dar por terminado el proceso; consideran los actores que hay una confusión de créditos entre corporación Bancafe con un señor JOSE RAMIREZ y sus padres.



Por lo anterior solicitan los accionantes al Juez Constitucional que se tutele el derecho fundamental al debido proceso; decretar la nulidad del proceso adelantado por CONCASA hoy BANCAFE contra sus padres CARLOS ALADANA RISINQUE y CALIXTA BOLAÑOS DE ALDANA, y dar por terminado el proceso y levantar las medidas cautelares que pesan sobre l bien hipotecado.



2.- La SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mediante fallo de 11 de mayo de 2009, negó la acción intentada por considerar que “..tras confrontar la presente demanda con lo consignado en el fallo de tutela proferido por esta Sala dentro del expediente 2009-00345-00 el día 10 de marzo de 2009, debe concluirse innegablemente que con esta nueva acción se ha incurrido en la temeridad anotada, toda vez que con esta nueva acción se ha incurrido en la temeridad anotada, toda vez que se conoció contra los mismos sujetos…, con estribo en idéntica situación fáctica y con fundamento en la vulneración de los mismos derechos…”.

3.- Inconforme el actor con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 64, sin argumentar su inconformidad con el fallo recurrido.



II-. CONSIDERACIONES


La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.


Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.


Sobre la premisa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR