SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81774 del 23-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873951234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81774 del 23-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12851-2015
Fecha23 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81774
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP12851-2015

Radicación n° 81774

Aprobado Acta No. 335.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante C.A.R.A., en relación con el fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental de debido proceso, presuntamente vulnerado por las Fiscalías 214 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia y la 79 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social, Derechos de Autor y otros.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por las entidades accionadas, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)Refirió el accionante que formuló dos denuncias, una el 11 de enero de 2013 y la otra el 17 de enero de 2014 contra S.M.R. y Samy Productions & Real States S.A.S., que a ésta última le correspondió el radicado 11001 60 00050 2014 09302, por los presuntos delitos de falsa denuncia contra persona determinada, calumnia y fraude procesal, asignada a la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública dentro de la que, sin valorar la pruebas, el 17 de marzo del mismo año se ordenó el archivo.

Agregó que ante su solicitud el 9 de junio de 2014 la Fiscalía ordenó la reapertura del proceso y pidió la unificación con el radicado 11001 60 00049 2013 00170 N.I. 923, por los delitos de falsedad en documentos, fraude procesal, fraude a resolución judicial y violación de derechos de autor, que tramita desde el 11 de enero de 2013 a la Fiscalía Setenta y Nueve Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social.

Estimó vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia porque, en su concepto, las investigaciones deben cursar por separado, comoquiera que los hechos no tienen ninguna relación de tiempo, modo y lugar; además porque a pesar de que sus diversos derechos de petición han sido contestados, no existen resultados dentro de las actuaciones y los dos fiscales han dilatado el proceso sin argumentos y no ejercicio de la labor investigativa, pues ni siquiera está seguro de que se hubiesen emitido órdenes a policía judicial, por el contrario, se le ha puesto un velo de dudas a las pruebas contenidas en su buzón de correo electrónico, lo que ha permitido que su denunciada logre su cometido y, pese a que hace mes y medio se le indicó que se iba a formular imputación, hasta el momento no ha ocurrido.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. La Fiscal Doscientos Catorce Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia indicó que allí correspondió la noticia criminal CUI 11001 60 00050 2014 01392, diligencias archivadas por su antecesora, luego de asumir ese despacho, C.A.R.A. solicitó que se desarchivaran, petición a la que accedió y, en aplicación de los principios de unidad procesal y conexidad previstos en los artículos 50 y 51 de la Ley 906 de 2004, el 6 de junio de 2014, ordenó el envió a (sic) de las diligencias a su homóloga Setenta y Nueve de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social, para que allá se examinaran los medios de conocimiento aportados por el denunciante en memorial radicado el 1º de abril de 2015, en donde fue recibida la carpeta el 16 de junio de 2014 y tramitada en forma conjunta con el CUI 11001 60 00049 2013 00170.

Como prueba de lo afirmado aportó copia de la actuación referida y solicitó que se niegue la tutela porque ningún derecho se le vulneró al actor (folios 33 a 44).

1.2.2. La Fiscalía Setenta y Nueve Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social, Derechos de Autor y O. dijo que tiene a su cargo la actuación referida por el actor, actualmente en etapa de indagación, dentro de la que se ha venido recolectando el material probatorio y evidencia física necesaria para poder determinar “… si los hechos aducidos encuadran dentro de categoría jurídico-delictual alguna o en su defecto, si es hecho que no tiene relevancia jurídica en el ámbito penal…”

Dijo que recibida la denuncia, el 4 de enero de 2013 se elaboró el programa metodológico e impartió órdenes a Policía Judicial (las que enumeró), entre ellas la de entrevista al denunciante, el 30 de enero de 2015 “…con el fin de aclarar situaciones fácticas en torno a los hechos objeto de denuncia. Siendo la misma por demás escueta y reiterativa de los dichos genéricos que una vez y otra repite reiterados escritos que presenta…”

Agrego que “…aunado al trámite dado a las actividades propias de la investigación en comento…” desde la asignación de la noticia criminal hasta la fecha en que responde esta tutela, los servidores que han conocido de la misma “…ha propendido por garantizar el derecho de petición del hoy accionante, dando contestación a múltiples solicitudes allegadas…” dándole a conocer el estado de las diligencias, las actuaciones adelantadas y la necesidad de contar con elemento material probatorio y evidencia física “…que permita encuadrar la conducta denunciada dentro de tipo penal determinado…”

Indicó que mediante comité técnico de 28 de enero de 2014 de la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá se pudo asociar a esa causa CUI 11001 60 00050 2014 01392, que inicialmente correspondió a la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional, al ordenar el desarchivo por encontrar “…que se trata de aspectos fácticos que presentan unidad de situaciones o hechos, que ocurrieron entre la supuesta relación denunciada por el hoy accionante y la persona que el mismo señala como infractora de las normas penales…”

Resaltó que la actuación en comento se halla penalmente activa y la etapa actual es la de indagación, dentro de la que aun cuando se han adelantado variedad de actividades investigativas tendientes a establecer la veracidad de los hechos, el resultado de estas “…no permite aun su encuadramiento dentro de tipo penal alguno, estando la carpeta al despacho por existir vocación de archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta…” (folios 45 a 47).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la protección constitucional solicitada, al estimar que la formulación de imputación de cargos por la que propende el demandante es una facultad exclusiva del ente acusador, quien, si no ha procedido en ese sentido, es por los confuso de los hechos denunciados y a la elevada carga laboral que le ha sido asignada. Aun así, precisó, el actor ha sido informado del desarrollo de la indagación preliminar como él mismo lo reconoce.

Adicionalmente, precisó el a-quo que la decisión por la Fiscalía de unificar las dos actuaciones en las que el accionante funge como denunciante, resultó razonable toda vez que «eso evitaría que eventualmente se incurriría en doble incriminación por iguales hechos y contra las mismas personas.»

LA IMPUGNACIÓN

A través de un confuso y deshilvanado escrito, el accionante se opone a la decisión adoptada por el juez de tutela de primer grado esgrimiendo, en lo fundamental, su inconformidad con la manera en que ha cursado la investigación en las...

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