SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00640-01 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873951330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00640-01 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002016-00640-01
Fecha02 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1075-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1075-2017

Radicación nº 15001-22-13-000-2016-00640-01

(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 13 de diciembre de 2016, que negó la tutela de Juan Pablo Agudelo Peña frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo citados los intervinientes en el divisorio nº 2016-00180.


ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, el reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, defensa, contradicción y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al negarle el amparo de pobreza y tener por no contestada la demanda en el aludido pleito instaurado por M.V. y Erika Yohanna Agudelo Fonseca en su contra.

2. Manifiesta, en resumen, que al momento de comparecer ante el Despacho censurado solicitó amparo de pobreza alegando que tiene 19 años de edad, estudia medicina y depende económicamente de sus padres.


Agrega que el 20 de octubre de 2016 el juzgado negó su solicitud argumentando que sus progenitores estaban obligados a atender los gastos del asunto en mención y, en la misma decisión, tuvo por no contestado el escrito inicial. Afirma que el término para pronunciarse sobre las pretensiones debió suspenderse «hasta la notificación del auto que niega el amparo», aunado a que no existe certeza si su enteramiento se produjo por conducta concluyente o por aviso.


3. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento cuestionado (fls. 3 a 9, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja remitió el expediente en préstamo para que fuera examinado (fl. 27, ibídem).


  1. La apoderada del accionante dentro del divisorio coadyuvó las súplicas (fls. 28 a 31, ib).


FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó la protección porque «el demandado concurrió al proceso y con ello manifestó que estaba enterado de la demanda divisoria…la petición de amparo de pobreza no lo eximía de contestar la demanda. No le ampliaba los términos de notificación. Tampoco suspendía los trámites». Agregó que el resguardo es prematuro porque la abogada del quejoso planteó los mismos hechos que cuestiona en la tutela al...

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