SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66023 del 09-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873951406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66023 del 09-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 66023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Abril 2013




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No 104



Bogotá. D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la UNIÓN TEMPORAL INPEC y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, contra el fallo proferido el 1º de marzo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de HAROLD IVÁN RAMOS BASTIDAS, según demanda de tutela propuesta contra las entidades accionantes el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así los resumió el A Quo:



“Pone en conocimiento el señor H.I., que participó en la Convocatoria No. 132 de 2012 desarrollada a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil para acceder al cargo de D.d.I., agrega que en una de las fases del concurso se citó para práctica de exámenes médicos, la que no se realizó con la debida anticipación, ni con las mínimas advertencias sobre los procedimientos y protocolos médicos de preparación para dicho procedimiento.



“Añade que cuando se practicaron los exámenes médicos no se atendieron los protocolos clínicos que hubieran impedido la confusión de los resultados diagnósticos, razón por la que aparecieron inconsistencias evidentes, algunas se corrigieron, otras no.



“Apunta que la C.N.S.C. a través de la entidad delegada para resolver las reclamaciones por las inconsistencias presentadas en la práctica de los exámenes médicos dio una respuesta general, es decir, un contenido idéntico para todas las reclamaciones sin verificar o atender de fondo las inquietudes planteadas a través de la reclamación que comporta también el ejercicio del derecho fundamental de petición.



“Manifiesta de lo dicho, que fue aquello lo que originó que en su caso particular no se diera aplicación al profesiograma porque no se atendieron de manera técnica las justificaciones para las inhabilidades médicas, pues se lo excluyó del concurso porque aparentemente sus exámenes le diagnosticaron (Proteinuria Positiva).



“Indica que derivado del resultado de laboratorio obtenido por la Unión Temporal I.N.P.E.C., asistió a consulta médica en donde le practicaron unos nuevos exámenes encontrando que no existe ninguna inhabilidad médica proporcional al cargo que aspira, en puntual con el tema de proteinuria.”



EL FALLO IMPUGNADO

El A Quo concedió amparo al derecho fundamental del debido proceso del accionante, en tanto la CNSC no respondió de fondo la reclamación propuesta por éste dentro del concurso de méritos, pues el libelista le adjuntó un examen médico particular con el fin de desvirtuar la supuesta “proteinuria positiva” que le fue detectada, asunto que no recibió ninguna consideración por parte de la entidad demandada.



Según el Tribunal, al actor debe practicársele un nuevo examen, a fin de aclarar la situación contradictoria que se presenta entre la posición de los galenos contratados por la CNSC y los resultados particulares que aquél aportó con su reclamación.

LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por la Unión Temporal INPEC y la Comisión Nacional del Servicio Civil, en escritos independientes pero coincidentes en sus argumentos, donde aducen que no es posible practicarle al actor un nuevo examen médico pues ello alteraría el derecho a la igualdad de los otros concursantes; igualmente, apuntan que la disputa debe resolverse por la jurisdicción contenciosa administrativa, defendiendo el cumplimiento dado a todas las reglas de la Convocatoria y expresando que éstas eran claras y avalaban como único resultado médico, el entregado por los galenos contratados para el efecto.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, como pasará a verse.



1. Procedencia Excepcional de la Acción de Tutela contra Actos Administrativos.



El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la Administración, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los...

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