SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76915 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873951453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76915 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteT 76915
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL20648-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL20648-2017 Radicación no 76915

Acta nº 44


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LA SECCIONAL DE SANIDAD DE SANTANDER DE LA POLICÍA NACIONAL y de la CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 12 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió ELBA CARVAJAL VALENCIA en calidad de agente oficiosa de PEDRO PABLO CARVAJAL CELIS contra la POLICLINICA recurrente, trámite al que se ordenó vincular al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y a SANIDAD SECCIONAL SANTANDER.



  1. ANTECEDENTES


Elba Carvajal Valencia, actuando en calidad de agente oficiosa de Pedro Carvajal Celis, reclamó la protección de los derechos fundamentales de este «a la salud en conexidad con el derecho a la vida», los cuales considera vulnerados por las accionadas.


Informó que el señor C.C., está afiliado al sistema de seguridad social en salud en calidad de beneficiario de «Audias Carvajal Valencia», quien es su hijo y además es S.M. retirado de la Policía Nacional; que padece Cáncer de Próstata, por lo que requiere tratamiento de quimioterapia y radioterapia, tal como lo han ordenado los médicos tratantes.


Refirió que si bien, la quimioterapia fue incida el 29 de septiembre del presente año, no ha ocurrido lo mismo con la radioterapia, por cuanto, se requiere la autorización de la Clínica Regional del Oriente – Policlínica, «pero al solicitarla, manifestaron que aún no es posible autorizarlas porque no hay convenio».


Acudió a este trámite excepcional, con el fin de obtener el amparo d los derechos fundamentales invocados y en consecuencia por esta vía se ordene «a la CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE o a quien corresponda, que se le brinde el TRATAMIENTO INTEGRAL que el paciente requiere con ocasión de la patología que padece, como es medicamentos, exámenes, prótesis, elementos, insumos médicos, pañales, quimioterapia, radioterapia, y en general todo lo que se requiera y sea ordenado por el personal médico».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 5 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a Sanidad Seccional Santander; y correr el traslado de rigor.


Dentro del término, el Jefe de la Seccional Sanidad Santander de la Policía Nacional, actuando en representación de esta y de la Clínica Regional del Oriente, indicó que al agenciado se le ha...

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