SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59454 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873951528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59454 del 06-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expediente59454
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14887-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL14887-2017

Radicación n.° 59454

Acta 09


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RODRIGO ARTURO VELÁSQUEZ CALLE, contra la sentencia proferida por la el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 23 de agosto de 2012, en el proceso ordinario instaurado por FRANCISCO BLANDÓN TORRES contra el recurrente.


I.ANTECEDENTES

Francisco Blandón Torres llamó a juicio al recurrente, con el fin de que se declarara que entre los citados existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 22 de septiembre de 2006 hasta el 7 de diciembre de 2009, que finalizó por ‹‹por causa injusta imputable al empleador››. Como consecuencia de lo anterior, solicitó condena por concepto de diferencia entre lo pagado y el salario mínimo vigente; auxilio de transporte ‹‹para los año (sic) 2009››, el valor de las horas extras diurnas laboradas a razón de una hora extra diaria de lunes a viernes y siete horas extras todos los sábados, siete horas dominicales, y siete horas festivas por el lapso de la relación laboral; dotación; subsidio de transporte; cesantías; intereses de cesantías; primas legales; vacaciones; ‹‹indemnización por terminación del contrato de trabajo por causa imputable al empleador››; indemnización por falta de pago; sanción por no consignación de cesantías; festivos y dominicales durante todo el lapso de la relación. Afirmó que el demandante nunca descansó.


Que se le cancele la última semana no pagada entre el 1 de diciembre de 2009 y el 9 de diciembre de 2009; aportes a seguridad social, salud y pensión; sanción por ‹‹no haber informado al trabajador el estado de pago de las cotizaciones a la seguridad social o EPS y parafiscalidad sobre los salarios de los tres últimos meses››; lo que se encontrare probado extra y ultra petita; indexación y costas.


Como fundamento de su petitum narró que laboró al servicio del demandado en un parqueadero denominado ‹‹La Estrella››, desde el 22 de septiembre de 2006, ubicado en Manizales, del cual ejercía tenencia este último en calidad de arrendatario. Alegó que R.V.C., ostentó desde el inicio de la relación la calidad de empleador, ya que le pagaba, le fijaba el horario y le daba órdenes ‹‹que el trabajador debía cumplir al pie de la letra››.

Señaló que como trabajador le correspondía vigilar el parqueadero, recibir y entregar los vehículos del público y así como entregar el dinero ‹‹a su empleador con gran corrección››; que devengaba $110.000 semanales; que laboraba 9 horas diarias entre lunes y viernes y los sábados domingos y festivos trabajaba desde las 7:00 am hasta las 10:00 pm, sin salir a almorzar; que nunca se le pagó el recargo por trabajo dominical ni las horas extras; que ‹‹su empleador lo regañaba continuamente en tono muy humillante››; y, que el 7 de diciembre de 2009 ‹‹lo regañó por un motivo baladí›› ante lo cual decidió no retornar al trabajo.


Relató que el empleador no le pagó los salarios y prestaciones al término del vínculo; la última semana trabajada; las prestaciones sociales; intereses de cesantía; las vacaciones; primas legales semestrales; vestido para labor; cesantías; subsidio de transporte; indemnización moratoria; y, no fue afiliado a seguridad social.


Al contestar el demandado se opuso a las pretensiones., negó la existencia de relación laboral. Adujo que entre las partes existió una sociedad de hecho en la que se explotaba de manera conjunta un parqueadero, cuyas utilidades se repartían en tanto que eran socios. Negó en consecuencia el pago de salario y la existencia de órdenes y horario, admitió la ausencia de pago de subsidio de transporte, recargo dominical y festivo, horas extras, cesantías, primas legales; indemnización moratoria; dotación; sanción por no consignación de cesantías; señalando que al no existir relación se descartaban dichos rubros. Así mismo admitió la no afiliación al sistema general de seguridad social.


Propuso las excepciones que denominó:


1. Inexistencia de la vinculación laboral contractual y – por lo mismo- absoluta improcedencia – por total carencia de derecho de la accionante (sic) – para obtener en su favor y con cargo a mi patrocinado, el reconocimiento y pago de los créditos sociales que reclama en el líbelo le sean satisfechos por mi mandante y – por consiguiente – cobro de lo no debido

2. Prescripción tanto de las reclamaciones de naturaleza prestacional, salarial, e indemnizatoria que son aquí materia específica de reclamación, así como también con cobertura a aquellos rubros susceptibles de un eventual reconocimiento extra y/o ultra petita.

3. Conducta concluyente de la demandante (sic), con relación a su comportamiento relativo a las pretensiones consignadas en el escrito de demanda.

4. Buena fe de mi defendido.

Las demás excepciones que el Juzgador deba declarar probadas aún de oficio, para el caso de encontrar acreditados los hechos que las configuren. (Art. 306 C.P. Civil).


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, mediante fallo del 31 de enero de 2012 (folios 127 a 151), absolvió al demandado de todas las pretensiones y condenó en costas al demandante.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR