SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84367 del 10-03-2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Marzo 2016 |
Número de sentencia | STP3066-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 84367 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP3066-2016
Radicación n° 84367
(Aprobado Acta No. 74)
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por CRISTIAN DAVID CRIOLLO PIZO y el apoderado de la Asociación Indígena del Cauca AIC EPS-I, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de enero de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, que accedió al amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC – (Dirección Nacional y Regional Popayán) y Caprecom (Dirección Nacional y Territorial Cauca); trámite que se hizo extensivo a las Coordinaciones de los Grupos de Política Criminal y de Asuntos Penitenciarios y C. Delegado para la Prevención en materia de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a QBE Seguros, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Presidencia de la República, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – USPEC -, al Liquidador de Caprecom y a la Unión Temporal UBA y UBA 2 INPEC.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, el 23 de septiembre de 2013, CRISTIAN DAVID CRIOLLO PIZO fue condenado a la sanción principal de 9 años, 6 meses y 15 días de prisión, como responsable de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares.
El mencionado ciudadano se encuentra en condición de discapacidad «por herida de arma de fuego con trauma raquimedular a nivel de T-11 con úlceras crónicas en mis glúteos grado 3 y 4».
Refiere, que con el propósito de acceder a los insumos y las citas médicas con especialistas que demanda, promovió acción de tutela ante los Juzgados 2º Civil del Circuito de Oralidad y 3º Administrativo de Popayán, despachos que accedieron a sus pedimentos.
Informa, que ante el desacato de las órdenes de tutela proferidas, solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación – Grupo de Asuntos Penitenciarios y C. - Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos, sin recibir ninguna respuesta. Igualmente, acusa a la Dirección General de Caprecom de desatender la petición de cumplimiento elevada.
Por otra parte, señala que el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Popayán deprecó la sustitución de la privación intramural por hospitalaria o domiciliaria, adverando que el grave estado de salud del actor es incompatible con la reclusión intramural, según dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Indica, que «el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán decidió concederme el beneficio de prisión hospitalaria y hasta la fecha no se ha cumplido dicha orden, pues el juez manifiesta que debo esperar a que haya convenio entre Caprecom y las entidades de salud del Cauca», con lo cual su salud se ha visto afectada.
Ahora acude a la jurisdicción constitucional deprecando la protección de sus garantías superiores «a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, la integridad física, y la dignidad humana», y en consecuencia, se ordene a las accionadas que le brinden la atención médica que requiere.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Mediante autos del 16 de diciembre de 2015 y 13 y 19 de...
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