SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48620 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873951624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48620 del 11-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteT 48620
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16776-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL16776-2017

Radicación n.° 48620

Acta 37

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por R.A.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que nació el 23 de junio de 1950 y actualmente tiene 67 años de edad; que por Resolución n.º 120608 del 13 de septiembre de 2010, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez; que el 20 de diciembre de 1969, contrajo matrimonio con H.T., quien depende económicamente de él pues no recibe pensión ni cuenta con algún otro ingreso.

Que el 19 de julio de 2011, solicitó al ISS el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, que fue negado por Resolución n.º 034989 del 29 de septiembre de 2011; que el 9 de abril de 2015, agotó la reclamación administrativa ante Colpensiones, y procedió a presentar demanda ordinaria en su contra con el fin de obtener el reconocimiento y pago del referido incremento.

Que el asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 21 de noviembre de 2016, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a Colpensiones de sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 31 de enero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Que tanto el Tribunal como el Juzgado fundaron sus decisiones en la jurisprudencia menos favorable al pensionado, pues no aplicaron el precedente establecido por la Corte Constitucional sobre la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales en consonancia con el principio de favorabilidad, que señala que en caso de que una norma admita varias interpretaciones debe prevalecer la más beneficiosa al trabajador.

Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y a la pensión en condiciones dignas y justas, y en consecuencia, se deje sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario radicado 2015-00817, y en su lugar, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar el incremento pensional del 14%.

Por auto del 2 de octubre, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario cuestionado.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el presente asunto, el accionante cuestiona la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado accionado, que declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda, y que fue ratificada por el Tribunal accionado.

En efecto, el Juzgado para arribar a la anterior determinación, encontró...

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