SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00403-01 del 21-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873951648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00403-01 del 21-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002013-00403-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., veintiuno de noviembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de veinte de noviembre dos mil trece.



R Exp.: 76001-22-03-000-2013-00403-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el tres de octubre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en la acción de tutela promovida por O.L.O. y N.H.L.L. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de ese Distrito Judicial, a la cual fueron vinculados CGIP Colombia S.A., Central de Inversiones S.A. y Doris Esperanza Gómez.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, los ciudadanos solicitaron como mecanismo transitorio la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, los cuales consideran vulnerados porque en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió CIGPF Colombia Ltda, se señaló fecha para rematar el inmueble cautelado, sin que previamente se resolvieran los recursos que interpusieron en contra de la providencia que declaró sin valor ni efecto la determinación que concedió la apelación que formularon contra el auto que aceptó la cesión del crédito, acto que no se les notificó a pesar de que a su juicio, requería de su consentimiento.


Pretende, en consecuencia, se suspenda la almoneda hasta tanto se resuelvan los recursos que interpuso. [F. 1]


B. Los hechos


1. Central de Inversiones S.A. promovió en contra de los accionantes, proceso ejecutivo hipotecario, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, que libró mandamiento de pago por auto de 23 de julio de 2003. [F. 14 de este cuaderno]


2. Surtido el trámite de rigor se dictó sentencia el 1º de septiembre de 2010, que declaró no probados los medios defensivos de “cobro excesivo de intereses, por efecto de la capitalización de intereses, y del cobro del DTF atado a la UPAC; ilegitimidad por activa para el cobro de obligaciones en unidades de valor real; ilegitimidad por activa para el ejercicio de la acción real por no haber realizado la cesión en legal forma; falta de claridad de la obligación; inejecutabilidad de la reliquidación del crédito por aplicación de la circular externa 007 de la Superintendencia Bancaria; excepción de pago con fundamento en el artículo 43 de la ley 546 de 1999; exceso en el cobro de intereses, vicios del consentimiento del deudor: error esencial de hecho; cobro de intereses sobre capital inexistente; cobro de intereses por encima de lo pactado; capitalización de intereses; incremento del capital de manera ilegal, cobro de lo no debido, cobro en la mora de intereses no adeudados, anatocismo, inaplicabilidad de la ley comercial al contrato de mutuo con intereses para adquirir vivienda y la prescripción total de la obligación”. [F. 24 de este cuaderno]


3. También se declaró probada la excepción de “prescripción parcial de la obligación” y la objeción que por error grave se presentó...

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