SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96002 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873951673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96002 del 25-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 96002
Tribunal de OrigenSala Constitucional Ad Hoc del Tribunal Superior de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP864-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP864-2018

Radicación n° 96002

Acta 17

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por J.A.J.L., respecto del fallo proferido el 31 de octubre del año 2017 por la Sala “Constitucional Ad-hoc” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través del cual se decidió no tutelar por improcedente los derechos invocados en la acción de tutela interpuesta en contra de la Dirección de Sanidad Militar, trámite al que fueron vinculados la Dirección de Sanidad Militar y el Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C. No. 11 “CACIQUE TIRROMÉ” Establecimiento de Sanidad Militar 1023.

1. ANTECEDENTES

Los hechos soporte de la acción formulada, los sintetizo la Sala a quo en los siguientes términos:

“Manifiesta el accionante, que ingresó al Ejército en el año de 1985 y fue retirado en el año 1992 a causa de las lesiones que sufrió en la mano derecha y fractura en la pirámide nasal mientras ejercía actos del servicio.

Indica, que al momento de su desvinculación no le fue practicado ningún examen de retiro tendiente a valorar por junta médica la pérdida de capacidad laboral, pese a que asegura que fueron varias las lesiones ocasionadas en su salud, encontrándose en la actualidad desprotegido del sistema de salud pues afirma que no tiene seguridad social, aunado al hecho que presenta problemas psiquiátricos como consecuencia del servicio militar.

Expresa, que el 10 de agosto del año 2017 elevó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad del Ejército por medio del cual solicitó la práctica de exámenes y realización de junta médico laboral, pero obtuvo respuesta negativa el 10 de octubre cursante, pues la accionada le indicó que no tenía derecho a realizarle los exámenes invocados.

C. de lo expuesto solicita que en amparo de sus derechos al debido proceso, seguridad social, salud y vida digna, se deje sin efectos los oficios por medio de los cuales el ente accionado se niega a practicarle sus exámenes de retiro y la Junta médico laboral, y se le ordene la práctica de aquellos”

2. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, negó por improcedente el amparo deprecado al considerar que el libelista desconoció el principio de inmediatez entendido como plazo razonable para el ejercicio del mecanismo constitucional preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales cuya garantía se pretende.

Ello por cuanto conforme a la fecha en que ocurrieron los aparentes hechos que generaron la presente tutela son del año 1992, cuando el accionante fue retirado del servicio militar, sin que se observe dentro del expediente de tutela actuación o diligencia alguna anterior tendiente a solicitar el examen de retiro y junta médico laboral aquí pretendidos.

3. LA IMPUGNACIÓN

El demandante en el acto de notificación personal, impugnó el fallo de tutela, si relacionar las razones de su disenso.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala “Constitucional Ad-hoc” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

2. Es en esencia la acción de tutela un mecanismo residual y subsidiario que sólo procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

3. En el asunto que se examina y acorde con la...

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