SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80183 del 30-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873951734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80183 del 30-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2015
Número de expedienteT 80183
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8630-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP8630-2015 Radicación No. 80.183 Acta No 224




Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de JUAN PABLO R. TORRES, contra el fallo proferido el 6 de mayo de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Pasto, en el fallo de primer grado así:


La apoderada judicial enuncia que su poderdante obtuvo el título de ingeniero en mecánica automotriz en la Universidad Politécnica Salesiana de Cuenca – Ecuador, título que, mediante Resolución No. 3125 del 30 de mayo de 2008 del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, fue convalidado.


Que en el año 2013 la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso de méritos para proveer empleos vacantes para docentes y directivos docentes en todo el país, convocatoria que fue atendida por su representado, presentándose para las vacantes de los cargos de docentes en el área de matemáticas de la ciudad de Pasto.


R. que entre los requisitos mínimos para superar la primera clasificación, se encuentra acreditar el título de normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado o profesional no licenciado, aclarando que respecto a este último título sólo podría presentarse para ejercer la función docente en niveles, ciclos y áreas afines a su formación. Y que para tal efecto, R.T. al momento de postularse para el concurso, presentó entre otros documentos la citada resolución.


Prosigue el relato diciendo que una vez se surtió la inscripción presentó los respectivos exámenes, obteniendo los puntajes de 54.95 y 85.58 para las pruebas de aptitudes y competencias básicas y valoración psicotécnica, respectivamente. Luego, en relación con los antecedentes le asignaron un puntaje de 44.58 y por concepto de la entrevista 80.50, restando agotar únicamente la etapa de expedición de listas de elegibles.


Agrega que en este estado del proceso, el 25 de noviembre de 2014 su poderdante fue notificado por la Universidad de la Sabana, a través de correo electrónico, de la apertura de una investigación a raíz de un posible incumplimiento de los requisitos mínimos, concretamente del documento que convalidaba el título profesional por parte del Ministerio de Educación, lo que implicaba que el mentado título debía considerarse como nulo por haberse expedido en el exterior.


Que si bien el accionante, dentro del término legal, realizó los descargos a través del correo electrónico aportando los documentos que acreditan la convalidación del diploma obtenido en el exterior, la entidad universitaria con auto No. 00208 de 15 de diciembre de 2014 resolvió excluirlo en razón a que el título no se encontraba convalidado de acuerdo a las exigencias consagradas en el instructivo de verificación de requisitos mínimos.


La decisión fue objeto de recurso de reposición, mismo que fue resuelto mediante resolución del 29 de enero de 2015, mediante la cual la Universidad de la Sabana decretó la exclusión definitiva del aspirante arguyendo que entre los requisitos mínimos para ser docente de matemáticas está el título de licenciado en etnoeducación con énfasis en matemáticas, o en educación básica con énfasis en educación matemática, o en matemática, (solo, contra opción o énfasis), y/o en educación con énfasis en matemáticas. Presupuestos que consideró no acreditados por el accionante.


En opinión del actor, la conducta de la entidad no resulta coherente en tanto la apertura de la investigación se justificó por haber aportado un diploma obtenido en el exterior sin acreditar la convalidación en este país, en tanto ahora el fundamento de la exclusión al concurso es que no es licenciado en las áreas solicitadas por el concurso. Considera que con esta posición, la Universidad estaría desconociendo que los profesionales no licenciados también tienen opción de concursar.


Prosigue señalando, que con base en la respuesta obtenida, impetró acción de amparo el 4 de febrero de 2015, la cual fue conocida por la Sala Laboral de esta Corporación, quien mediante sentencia de febrero 20 del hogaño declaró improcedente la acción de tutela bajo la premisa de que su mandante podría promover como mecanismo de control la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procedimiento al interior del cual podía solicitar medidas precautelativas.


Comenta, que atendiendo esas directrices, el 26 de marzo de 2015 radicó ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Administrativos de Pasto, solicitud de conciliación por los mismos hechos que motivaron la acción de tutela, sin que hasta este momento se hubiese fijado fecha, hora y lugar para que se lleve a cabo esa diligencia.


Aduce que en el mes de marzo pasado, se publicó la lista de elegibles en la cual su apoderado no fue incluido prese a que, según su criterio, tiene derecho. Y que en el mes de abril se publicaron los 20 empleos vacantes para el cargo de docente en matemáticas, citándose posteriormente a los elegibles para llevar a cabo audiencia pública con el fin de proveer las vacantes. Que estos dos nueves hechos son los que lo motivan a acudir nuevamente a la acción de tutela, en tanto no fueron objeto de discusión en la primera acción de amparo.


Considera que la actuación de las entidades accionadas vulneran flagrantemente los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso, al no tener en cuenta su título académico, que aunque fue obtenido en el extranjero fue debidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.


Como enmienda a ese quebrantamiento, propone que R. TORRES sea incorporado nuevamente al concurso de méritos y se lo habilite para la conformación de la lista de elegibles y la audiencia pública para la provisión de cargos.1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, previo a abordar el análisis de la queja constitucional demandada por la abogada de J.P.A.R.T., indicó que, aun cuando respecto del mismo caso particular, en pretérita ocasión, el citado actor impetró acción de idéntica naturaleza por los mismos hechos y pretensiones que fundamentan el presente trámite; no podía afirmarse que, la interposición de la nueva acción de tutela obedeciera a una actuación torticera o a un interés de menoscabar la buena fe de la administración de justicia, sino al hecho de que la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa no resultó ser un mecanismo eficaz para la protección de sus derechos fundamentales.


Precisó el Tribunal:


(…) con el ánimo de comprobar si existe un interés malintencionado por parte del accionante o deseo de asaltar la buena fe de la Administración de Justicia, la Sala luego del análisis del contenido de la demanda, no vislumbra claramente la existencia de un ánimo perverso y más bien identifica en el accionante, una particular apreciación, según la cual, la publicación de la lista de elegibles y la citación a audiencia pública para provisión de vacantes, tornaría urgente que su situación se resuelva por esta vía, pese a haber iniciado la activación de la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en tanto una vez se ocupen los cargos vacantes, sus expectativas serían mínimas.2


Por lo anterior, la primera instancia consideró procedente estudiar de fondo la petición...

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