SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 52780 del 15-02-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 52780 |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2182-2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL2182-2017
Radicación n.° 52780
Acta 05
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de mayo de 2011, en el proceso que instauró I.D.J.R.O. contra la RECURRENTE.
- ANTECEDENTES
I. de J.R.O. demandó el reconocimiento de una pensión de invalidez de origen común, desde el 22 de agosto de 2006, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.
Indicó haber nacido el 8 de marzo de 1946; que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 58.80%, que se estructuró el 22 de agosto de 2006, y por ello elevó solicitud pensional, pero el ISS la negó a través de Resolución 008909 de 31 de marzo de 2008 por cuanto, aunque en los 3 años anteriores a la estructuración sufragó 150 semanas, no alcanzó el requisito de fidelidad que exigía el cumplimiento de 432 desde los 20 años , ya que solo contaba con 305 semanas de cotización; que tal consideración omite el pronunciamiento de la Corte Constitucional C-428 de 1 de julio de 2009 que declaró inexequible el referido requisito, en atención al principio de progresividad contenido en los artículos 48 y 53 constitucionales (folios 1 a 3).
El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones; dijo no constarle los hechos expuestos, y negó la posibilidad de inaplicar el requisito de fidelidad. Como excepciones propuso la previa de falta de agotamiento de la vía gubernativa; de mérito las de inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común, improcedencia de intereses moratorios, prescripción, buena fe del Seguro Social, improcedencia de la indexación de las condena y de condena en costas y compensación (folios 21 a 23).
En audiencia de 14 de enero de 2011, el Juzgado Laboral Piloto de Oralidad del Circuito de Medellín dictó fallo en el que condenó al Instituto de Seguros Sociales al pago de la pensión de invalidez, pretendida desde el 23 de agosto de 2006, que fijó en un salario mínimo legal mensual vigente y las mesadas adicionales de junio y diciembre, retroactivo que cuantificó en $28.739.400; declaró no probadas las excepciones propuestas y absolvió de lo demás, impuso costas a la entidad convocada a juicio (folio 40).
Al resolver la apelación de ambas partes, la Sala Decimoctava de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 13 de mayo de 2011, confirmó la determinación de primer grado con costas a cargo del ISS (folios 56 a 59).
Delimitó el problema jurídico en establecer si era posible o no, la inaplicación del requisito de fidelidad exigido en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, pese a que cuando se estructuró la invalidez, esto es en el año 2006, aún no había sido declarado inconstitucional por la Corte Constitucional; así mismo, si era posible eximir a la entidad del pago de los intereses moratorios.
Para resolver, destacó que estaba fuera de controversia que la contingencia se estructuró el 22 de agosto de 2006, que se fijó una pérdida de la capacidad laboral del 58,8% y que el demandante tenía 50 semanas de cotización en los tres años anteriores, pero encontró que no se cumplía con el requisito de fidelidad exigido; que el soporte del juzgado fue la posibilidad normativa de aplicar la excepción de inconstitucionalidad, con soporte en el artículo 5 de la Ley 57 de 1887 y 4° de la Constitución Política.
Aseguró, que la inconstitucionalidad parcial del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 se produjo a través de la sentencia C-428 de 2009, pero fundamentalmente por estimar que era contraria al principio de progresividad de los derechos establecidos en el artículo 48 de la Constitución Política, contenido además en instrumentos internacionales «bajo el supuesto de que […] el legislador no puede desmejorar los beneficios señalados previamente en las leyes, sin que existan razones suficientes y constitucionalmente válidas para hacerlo […]» y que ese es el soporte por el cual se han considerado regresivos tales presupuestos normativos, habilitándose la posibilidad de no acudir a ellos por ser abiertamente contrarios a la Carta Política.
Recalcó que, «mal podía exigir una fidelidad imposible de cumplir por no haberla consagrado el legislador con la debida antelación de manera que no tomara por sorpresa a los asegurados, para que conociendo previamente las reglas conforme a las cuales podía acceder a pensionarse tuvieran oportunidad de acatarla, caso contrario se estaría vulnerando el acceso al derecho fundamental a obtener pensión para subvenir las necesidades de subsistencia del asegurado y de su núcleo familiar, más aún frente a contingencias inciertas como son la invalidez y la época de fallecimiento del asegurado» aspecto medular que lo llevó a confirmar la decisión de primer grado.
Finalmente, arguyó que no era viable el otorgamiento de...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54829 de 2 de Agosto de 2017
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