SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48166 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873951852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48166 del 06-09-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48166
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15054-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15054-2017

Radicación n.° 48166

Acta 32

Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por M.P.O. contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTES

M.P.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió que convivió por 21 años con el señor H.G.E.; que con ocasión de la muerte de este, el 08 de abril de 2014, solicitó pensión de sobrevivientes ante Colpensiones, entidad que le negó la prestación con el argumento de que existía controversia entre varios beneficiarios interesados en el derecho reclamado; que el 17 de julio de 2015, la señora M.P.G. en calidad de cónyuge de H.G. instauró demanda ordinaria laboral contra la entidad antes descrita, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la referida pensión; que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga accedió a las pretensiones, al considerar que estaba acreditada la convivencia desde la fecha del matrimonio, esto es el 08 de febrero de 1970 hasta el fallecimiento del cónyuge, el 08 de abril de 2014; que el citado juzgado nunca la vinculó al proceso en referencia, a pesar de que en los documentos aportados por la misma demandante, obra copia del acto administrativo N. GNR 131505 del 06 de mayo de 2015, proferido por Colpensiones, mediante el cual se le negó la solicitud de la prestación económica a ambas; que la señora M.P.G. actualmente disfruta de la pensión reclamada, aunque no convivía con el señor H. hacía más de 30 años.

Señaló que la decisión proferida por el juzgado accionado afectó su derecho a la defensa, pues al pasar por alto su vinculación como compañera permanente, no pudo controvertir, ni presentar prueba alguna dentro del proceso, para que «en el juicio se definiera el porcentaje que a cada una le correspondía y más aún cuando la señora M.P.D.G. había dejado de convivir por más de 30 años con (…) H.G.E.».

En virtud de lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso referido.

Mediante providencia de 25 de agosto de 2017, esta sala admitió la acción de tutela, y ordenó notificar al despacho judicial accionado y a los intervinientes en el proceso ordinario, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acceder a la administración de justicia en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.

Tratándose de tutelas contra providencias judiciales, la Sala ha mantenido el criterio de que la acción es improcedente, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional.

De otra parte, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las actividades tanto judiciales como administrativas, y comprende la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los asociados, de forma tal que ninguna actuación desplegada por quienes ejerzan dichas funciones dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos.

Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, advierte la Sala que la presente acción de tutela, está llamada a prosperar.

En efecto, de los documentos allegados a la presente acción, es claro que la inconformidad de la parte actora concierne al hecho de no haber sido vinculada dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.P.G. contra Colpensiones, cuyo fin del litigio era obtener el reconocimiento y pago de la pensión sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento del cónyuge H.G.E.; que incurrieron en esa omisión a pesar de que dicha prestación económica previamente había sido solicitada por...

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