SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96182 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873951933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96182 del 25-01-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / REVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 96182
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP918-2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP918-2018

Radicación n° 96182

Acta 17


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por JHONATAN ANDRÉS GÓMEZ HERRERA, respecto del fallo proferido el 16 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por el cual tuteló el derecho fundamental de petición en contra de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y denegó por improcedente la acción de tutela por los derechos al debido proceso administrativo e igualdad, incoados contra la misma institución, Dirección de Incorporación.

1. LA DEMANDA


Señaló el actor que en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 48 de 1993, se presentó de forma voluntaria ante el Comando de Policía Metropolitana de la ciudad de Neiva- Huila para participar de la convocatoria No. 404-2016, la cual estaba dirigida a jóvenes que ostentaran el título académico de bachilleres, y que desearan resolver su situación militar.



Que una vez se agotó el proceso de selección, fue incorporado por la Policía Nacional, el día 1 de marzo de 2017 al Comando de Policía Metropolitana de la ciudad de Neiva- Huila, no obstante el 22 de mayo siguiente fue trasladado a la ciudad de Bogotá y asignado a la Estación de Policía de Santa Fe, E-3 (MEBOG), dependencia en la cual indica se le impone la prestación de turnos de centinela, en 3 turnos, inclusive noche, en vía pública, con fúsil y chaleco antibalas, en un área donde se pone en riesgo su vida e integridad física por la presencia de bandas criminales.



Precisó que el 21 de septiembre del año anterior, ante la Dirección General de la Policía solicitó el cambio de modalidad de prestación de servicio militar, de auxiliar de policía regular a bachiller teniendo en cuenta su formación académica y su traslado al Comando de Policía Metropolitana de Neiva, dado su domicilio y el de su familia, petición que no ha sido atendida.



Acorde con lo anterior acudió a la acción constitucional en procura de protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo, pues con el traslado efectuado y funciones asignadas no sólo se pone en riesgo su vida, sino que se le aleja de su núcleo familiar, al tiempo que se desconoce su condición de bachiller académico que obliga la asignación de deberes diferentes por un tiempo no superior a 12 meses.



Por consiguiente reclamó se ordene a la Dirección General de la Policía o quien haga sus veces, modificar la modalidad en que se encuentra incorporado al servicio militar, el cambio integral de condiciones y su traslado al Comando ubicado en la ciudad de Neiva.



2. EL FALLO IMPUGNADO



1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva tuteló el derecho fundamental de petición del actor al advertir que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, autoridad a la cual se trasladó petición radicada en el mes de septiembre de 2017, no había recibido respuesta.



En consecuencia ordenó a dicha dependencia que “se sirva en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, responder de fondo y de manera congruente la respetuosa solicitud elevada el 21 de septiembre pasado por el señor G.H..”

2. Por otra parte, denegó por improcedente la acción en cuanto a la protección de los derechos de igualdad y debido proceso administrativo, porque la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional despachó desfavorablemente su solicitud de cambio de modalidad, al encontrar que: (ii) dentro de la Policía Nacional no existe la diferenciación que propone (regular o bachiller), (ii) el tiempo de la prestación será de 12 meses; y (iii) que fue el peticionario quien de manera voluntaria e informada participó de la convocatoria (no de acuartelamiento), determinación en contra de la cual el interesado puede o pudo agotar la vía gubernativa, o controvertir lo decidido ante a la jurisdicción contenciosa administrativa.





3. LA IMPUGNACIÓN



El accionante no compartió el fallo adoptado pues no sólo no propugnó por la protección del derecho de petición sino el del debido proceso administrativo en punto a la negativa de la accionada de denegar el cambio de modalidad en la prestación del servicio militar obligatorio, de auxiliar de policía regular a bachiller, y con ello su traslado de la ciudad de Bogotá a Neiva y de funciones, acorde con su nivel de escolaridad.



Señaló que en el caso bajo análisis no es exigible el agotamiento de otros medios de defensa ordinarios, ya que durante el tiempo que le resta para cumplir con el servicio obligatorio -4 meses- las acciones administrativas procedentes no concluirían con decisión de fondo.



Finalmente acotó que en atención al mandato judicial de primer grado, la Dirección de Talento Humano negó su petición de traslado al amparo de la Ley 1861 de 2017, por necesidades del servicio, en contravía del artículo 34 de la Ley 4 de 1991, aplicable por favorabilidad.



4. CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.


2. El mecanismo de amparo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el caso bajo estudio, el problema jurídico radica en establecer si la Policía Nacional comprometió los derechos fundamentales de J.A.G.H., al haber negado el cambio de modalidad de auxiliar de policía a auxiliar de policía bachiller, en la prestación de su servicio militar obligatorio y lo que ello conlleva, a pesar de su nivel de escolaridad.


4. Al respecto, se tiene que el actor por petición del 21 de septiembre del año anterior solicitó dicha variación ante la Dirección General de la Policía Nacional, la cual fue resuelta negativamente mediante oficio del 22 siguiente S-2017-056067-DINCO suscrito por el Jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos DINCO, de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, por cuanto de acuerdo con los antecedentes del proceso de selección para incorporación realizado por el petente, convocatoria No. 404-2016 dirigida a jóvenes que ostentaran el título académico de bachiller y desearan resolver su situación militar, de 12 meses, su incorporación se dio de forma libre y voluntaria, consintiendo las condiciones de la prestación de servicio en la modalidad de auxiliar de policía; decisión en contra de la cual, procedían los recursos de ley, conforme le fue precisado en la misma comunicación.


Lo anterior supone, en principio, la improcedencia de la acción constitucional en tanto como lo anotó el a quo, el actor contaba con otros mecanismos de defensa judicial –vía gubernativa y acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa- sin embargo dado el tiempo de prestación del servicio militar que le resta al accionante, se hace necesaria la intervención del juez constitucional para mitigar la vulneración de derechos fundamentales.


5. Habilitado entones el J. constitucional para decidir el asunto, la Sala habrá de revocar el fallo impugnado y en su lugar...

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