SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66159 del 09-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873951948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66159 del 09-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 66159
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Abril 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 104



Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por MARÍA FERNANDA MORENO LUGO, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 8 de marzo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA 157 SECCIONAL DE LA UNIDAD TERCERA CONTRA LA FE PÚBLICA Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así los resumió el A Quo:



“Manifestó el apoderado de M.F.M.L. que fue denunciada por la presunta comisión de los delitos de falsedad y estafa, investigación que adelanta la F.ía Ciento Cincuenta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, expediente radicado con el número 110016000049201105909 N.I. 158266, despacho al que le solicitó la entrega de las “EVIDENCIAS de CARÁCTER RESERVADO”, pedimento que le fue negado, conculcando los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, contradicción y defensa, pues se desconoce lo señalado en la sentencia C-799 de 2005, entre otros pronunciamientos.”



FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada, por estimar que la accionante conoce los hechos por los cuales está siendo investigada, en la medida en que ya se produjo audiencia de formulación de la imputación, siendo que, entonces, está facultada, según el artículo 267 de la Ley 906 de 2004, a realizar su propio trabajo de recaudo probatorio.


Apuntó, adicionalmente, que la actora, en vista de la negativa expuesta por la F.ía respecto a descubrir las evidencias investigativas, solicitó “…la realización de dos audiencias preliminares, 9 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, para la solicitud de entrega de pruebas por parte de la F.ía ante el juez de control de garantías, a las cuales el abogado solicitante no asistió.”


Por último, señaló que como en el proceso penal ya se surtió audiencia de formulación de imputación, desde esa instancia se enunciaron los elementos probatorios con que cuenta la F.ía, por lo que no existe fundamento para acceder a lo pretendido.


LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado de la accionante, insistiendo en los fundamentos de la demanda y en que la sentencia C-799 de 2005 de la Corte Constitucional, avala la activación del derecho de defensa en cualquier momento, amén de que, según su interpretación de los artículos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004, tales normas igualmente respaldan esta posibilidad. Estima que remitirlo al juez de garantías le puede ocasionar un daño irremediable, por la pérdida de tiempo que implicaría para la preparación de la defensa. En su criterio, el ocultamiento de las evidencias investigativas implica retornar al “ocultismo inquisitivo e inquisidor de antaño” rompiendo, además, con el principio de igualdad de armas CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES



Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2.



Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un...

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